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Reforma de la ley electoral

El CJC avala la rebaja del listón electoral valenciano pero cuestiona términos como "vasallaje"

El órgano consultivo da el visto bueno a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de la Unió Municipalista pero señala que es "una opción de política legislativa que corresponde valorar a Les Corts Valencianes".

La Unió Municipalista registrando la ILP para rebajar el listón electoral

La Unió Municipalista registrando la ILP para rebajar el listón electoral / Levante-EMV

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Pablo Plaza

Pablo Plaza

València

La rebaja de la barrera electoral valenciana del 5% al 3% no plantea objeciones de constitucionalidad pero es algo que deben decidir en Les Corts Valencianes. Son las principales conclusiones del dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC) sobre la iniciativa legislativa popular (ILP) promovida por Unió Municipalista para reformar la ley electoral valenciana. El órgano consultivo sostiene que la iniciativa "no suscita, en principio, objeciones de constitucionalidad", al situarse dentro del margen que la Constitución y el Estatut d'Autonomia reconocen a la cámara autonómica: "Constituye una opción de política legislativa que corresponde valorar a les Corts Valencianes".

La ILP, respaldada por más de 10.000 firmas, busca sustituir el actual listón del 5% de los votos toda la Comunitat Valenciana por un umbral del 3% provincial. Con ello, señala la iniciativa, espera acabar con "una de las barreras electorales más duras del Estado". En ese sentido, el CJC recuerda que el modelo valenciano es de los más singulares del Estado pero no aprecia "ningún obstáculo" para que les Corts aborden la reforma. Cabe recordar que la reforma del Estatut de 2006 eliminó cualquier referencia expresa al listón electoral, por lo que es la ley electoral valenciana la que lo regula. Su modificación exige la mayoría cualificada de dos tercios del parlamento valenciano.

El órgano consultivo sostiene su aval en la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual la proporcionalidad del sistema electoral es "una orientación o criterio tendencial" pero no una regla matemática. De modo que la barrera electoral es un "mecanismo de racionalización" del sistema, legítimo para evitar una fragmentación excesiva de la cámara, siempre que se apliquen "en idénticos términos a todas las formaciones".

Afea términos como "vasallaje" o "caudillaje"

Pese al aval, el Jurídic dedica parte del dictamen a afear la calidad técnica de la iniciativa. Por ejemplo, detecta una "falta de correspondencia" entre la exposición de motivos y el articulado porque el primero anuncia una barrera del 3% "de los votos válidos tanto en la circunscripción como en el conjunto de la Comunitat Valenciana", pero el cambio normativo propuesto finalmente solo alude a la provincia.

Asimismo, el texto censura el uso de expresiones "poco habituales en la actual técnica legislativa". Cita en concreto términos como "vasallaje" o "caudillaje", presentes en la parte expositiva, que según dice el órgano consultivo, "se apartan del lenguaje generalmente utilizado" en las normas legales y "pueden dificultar la claridad expositiva". También reprocha que amplios pasajes se dediquen a reflexiones generales sobre la democracia representativa, la soberanía popular o la alternancia política sin conectarlas con la reforma concreta.

En ese sentido, el dictamen sí recomienda "revisar determinados aspectos de la exposición de motivos y de la técnica normativa" para reforzar la coherencia interna y la claridad del texto antes de que la tramitación siga su curso en les Corts.

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