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Tribunales

El Supremo inadmite la querella del conseller de Sanidad contra Diana Morant

La sala considera que en los debates de la confrontación política, "por más que en algunos casos se empleen términos o expresiones desacertadas, no deben entrar en el terreno del derecho penal"

El conseller de Sanidad, Marciano Gómez, y la ministra de Ciencia, Diana Morant

El conseller de Sanidad, Marciano Gómez, y la ministra de Ciencia, Diana Morant / Levante-EMV

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Pablo Plaza

Pablo Plaza

València

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, contra la ministra de Ciencia y secretaria general del PSPV, Diana Morant, por delitos de calumnias, y subsidiariamente de injurias graves con publicidad. El alto cargo del Gobierno valenciano había interpuesto la querella por unas declaraciones que hizo la ministra, publicada en distintos medios de comunicación donde dijo que "mientras se recorta en sanidad se está duplicando la inversión en sanidad privada" y en las que acusó a Marciano Gómez de estarse "lucrando con la privatización de la sanidad".

El tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez, ha resuelto el sobreseimiento de la causa tras considerar que las manifestaciones de la ministra se enmarcan en el ámbito de la confrontación política y quedan amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión. La Sala argumenta que "la libertad de expresión constituye el fundamento básico del orden democrático no solo como manifestación de pensamientos e ideas, si no como expresión crítica de la actuación del oponente político". Así, añade que, en los debates de la confrontación política, "por más que en algunos casos se empleen términos o expresiones desacertadas, no deben entrar en el terreno del derecho penal".

La Sala también invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la "mayor capacidad de actuación de los dirigentes políticos precisamente para conformar las opciones políticas por las que cada ciudadano debe optar", lo que permite "cierta desmesura en la utilización de frases, expresiones o ideas que descontextualizadas de la lucha política, puede ser tenidas como muy injuriosas o, incluso, calumniosas". Y en este caso, el auto señala que se trata de "poner de manifiesto las distintas ideas para conformar dos modelos distintos de sanidad, ofertando dos posibilidades de actuación desde la vida política".

También acude el tribunal a jurisprudencia previa del Supremo donde ya señaló que "sería deseable que las expresiones y los tonos del debate político fueran más correctos pero el exceso, en este contexto de análisis de un debate relevante de interés general, no es suficiente para cubrir las exigencias del derecho penal". Cabe recordar que la condición de ministra otorga a Morant la condición de aforada ante el Tribunal Supremo, por lo que era esta sala la competente para entrar a valorar el fondo del asunto.

El fallo atiende así el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal, que había solicitado la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos denunciados carecían de "carácter delictivo". La Sala ha seguido ese criterio y ha recordado su doctrina reiterada sobre los límites de la crítica política, señalando que, aunque sería deseable un lenguaje más respetuoso en el debate público, su incumplimiento "no supone la criminalización de la vida política".

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