Diputación de València
El secretario general corrige a Mompó y anula la convocatoria del pleno de la Diputación de Valencia el día 30 de julio
El habilitado nacional sostiene que el presidente de la Diputación decidió mover la sesión sin justificación y obliga a mantenerla el día 28 de julio tras la reclamación del PSPV.

Imagen del presidente de la Diputació de València, Vicent Mompó, y la vicepresidenta, Natàlia Enguix. / DIPUTACIÓ PROVINCIAL

La decisión del presidente de la Diputación de València, Vicent Mompó, de mover la celebración del pleno ordiario al día 30 de julio ha quedado en agua de borrajas. El secretario general de la corporación provincial ha concluido que el acuerdo se adoptó sin justificación y da así la razón al PSPV, cinco de cuyos diputados provinciales tienen el mismo día pleno en sus respectivos ayuntamientos y habían alegado la vulneración de sus derechos después de que Mompó haya cambiado la fecha dos veces, alterando el calendario habitual.
La sesión ordinaria, que inicialmente iba a celebrarse el martes 21 de julio, fue trasladada primero al martes 28 y posteriormente al jueves 30. Esa jornada precisamente coincide con plenos municipales en al menos seis municipios donde participan diputados que también son concejales, lo que complica su presencia en ambas sesiones. En concreto, cinco dirigidos por el PSPV: Paterna, Xàtiva, Benetússer, la Pobla Llarga o Mislata, del que es alcalde el portavoz socialista Carlos Fernández Bielsa, en la misma mañana. También hay pleno ese día en Ontinyent, donde es concejala la vicepresidenta primera Natàlia Enguix, de Ens Uneix.
Sin embargo, Mompó siguió en sus trece y ahora la Secretaría General de la Diputació ha emitido un informe favorable a la petición del Grupo Socialista de anular su decreto. Según recuerda el informe, el régimen de sesiones aprobado a principio ed mandato por el pleno fija la celebración del pleno el tercer martes de cada mes, salvo agosto, y previendo que la Presidencia solo podría alterar esa fecha quedando su decisión sujeta a que se adoptara "de manera motivada". La falta de justificación fue, de hecho, uno de los motivos que sostenían los socialistas y que ha acabado atendiendo el secretario.
En su informe, concluye, tras examinar el decreto, que "no consta la incorporación de motivación alguna que permita conocer las razones por las que se considera procedente trasladar la celebración del Pleno ordinario del día 28 al día 30 de julio de 2026". Y añade que "la ausencia de explicación sobre la concurrencia de circunstancias organizativas, institucionales, materiales o de cualquier otra índole impide verificar que la modificación efectuada responde a una finalidad legítima". Así, insiste en que la asuencia de motivación "es un vicio no subsanable que conduce a la anulabilidad del acto". "La motivación no puede 'añadirse' posteriormente, porque equivaldría a reconstruir artificialmente la decisión", recalca en ese sentido.
El portavoz socialista ha denunciado que el informe es "una prueba más de que gestionan la Diputación como su cortijo". “El cambio de fecha era arbitrario y no han tenido más remedio que claudicar, es un síntoma más de su arrogancia e improvisación”, ha asegurado Fernández Bielsa, que lamenta que Mompó "haya vuelto a actuar de forma unilateral, alterando el funcionamiento ordinario de la institución sin ofrecer explicación alguna ni a la oposición ni a la ciudadanía". "El problema es la forma de entender las instituciones: creer que estas pueden adaptarse a la voluntad del presidente en lugar de que sea el presidente quien se someta a las normas”, añaden desde el grupo socialista.
Eso no significa que no pueda moverse el pleno. De hecho, el escrito del secretario no pone en duda la competencia de Mompó para hacerlo sino "el incumplimiento del requisito formal y sustantivo de motivación expresamente exigido por la normativa interna de la Corporación". Y por ello, estima que procede la anulación del decreto recurrido "sin perjuicio de que pueda adoptarse una nueva resolución debidamente motivada en caso de existir circunstancias que justifiquen la modificación de la fecha de celebración de la sesión".
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