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Tribunales

El juez descarta por ahora los delitos de prevaricación y nombramiento ilegal en la investigación al excomisionado de la dana

El magistrado sostiene que no hay "indicio alguno" de que conocieran la presunta irregularidad los funcionarios que firmaron su nombramiento en la Diputación de València.

José María Ángel sale de la Ciudad de la Justicia de València tras declarar ante el juez

Francisco Calabuig

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Pablo Plaza

Pablo Plaza

València

El titular de la Plaza 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha descartado por ahora la existencia de posibles delitos de prevaricación y nombramiento ilegal en la causa que investiga la posible falsificación por parte del excomisionado de la dana, José María Ángel, del título de diplomado en archivística y biblioteconomía en 1983, que presuntamente le permitió ascender en la escala de funcionario en la Diputación de València

El juez desestima así la petición de la Fiscalía de ampliar el objeto de la investigación, que actualmente se sigue por delito de falsedad documental contra Ángel, funcionario de la corporación provincial. En un auto notificado este viernes a las partes, el magistrado explica que la ampliación que pide la acusación pública por los delitos de prevaricación respecto de las personas firmantes de los decretos de nombramiento o reconocimiento de complementos “habría de sustentarse en un eventual conocimiento de la falsedad o de la ausencia de titulación del investigado por los firmantes de los decretos, de lo cual no existe indicio alguno”.

“Precisamente”- añade el auto- “el hecho de que se atribuya el uso de un documento falso al investigado, al objeto de obtener el acceso a la función pública, a las renovaciones o complementos salariales indica precisamente lo contrario: un desconocimiento de los firmantes de los decretos de la ausencia de la titulación universitaria del investigado”, por lo que no aprecia base para ampliar la investigación.

Rechaza diligencias al Gobierno y la Generalitat

Asimismo, el magistrado rechaza la práctica de diligencias con destino a la Generalitat Valenciana y el Gobierno, donde Ángel ha ejercido posteriormente los cargos de secretario autonómico de Emergencias durante el Gobierno de Ximo Puig y comisionado para la reconstrucción de la dana respectivamente. Según el instructor, estos eran cargos de libre designación “no sujetos la posesión de titulación universitaria”.

A este respecto, el juez añade que “ni en la denuncia inicial, ni en los escritos posteriores, ni en la resolución de la Audiencia Provincial de 30 de marzo de 2026 se hacía referencia alguna al nombramiento como Comisionado de la Dana como objeto de investigación. Se centraba única y exclusivamente en los nombramientos de la Diputación Provincial”.

Pide información a la Diputación

Lo que sí ha hecho el magistrado es pedir al Secretario General de la Diputación de Valencia que informe sobre si el investigado podía desempeñar los cargos y puestos de trabajo que realizó en esta administración sin posesión del correspondiente título universitario. También le pide que aporte el decreto que reconocía al investigado un complemento como personal consolidado, además del expediente de éste. Además, ha solicitado al Ayuntamiento de l’Eliana una copia del «Saluda del Alcalde/Coneix al teu alcalde», publicado en la web municipal, donde el investigado, supuestamente, declaró haber obtenido los diferentes títulos universitarios.

A finales de mayo, Ángel compareció como investigado ante el juez y negó haber aportado el título falso cuando accedió a la Diputación de València a través de un concurso en 1982. Admitió no tener "ninguna titulación universitaria" y que la Diputación de València nunca se la ha exigido a lo largo de los años en que ha trabajado para la institución provincial y sugirió que el título falso fue introducido en su expediente personal por otra persona "injuriarlo" y "forzar su dimisión".

El juez lo citó a declarar después de que la sección tercera de la Audiencia de València corrigiera la decisión de acordar el sobreseimiento libre (definitivo si hubiera sido firme la decisión). Una decisión que adoptó porque consideraba que "los hechos denunciados están notoriamente prescritos (....) cuanto menos hace 30 años”. 

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