Educación
Fuera la “actitud positiva” hacia el valenciano y nuevos canales de denuncia por “adoctrinamiento”: todo lo que cambia con la reforma de PP y Vox
La reforma normativa incluye también que sea “falta grave” cubrirse el rostro, aunque sin referencia explícita al velo : “es un principio de convivencia”
Se eliminan también referencias a la perspectiva de igualdad y la identidad de género

Alumnos de un colegio valenciano / Jorge Gil - Europa Press - Archivo

Que la Ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat suele servir como comodín para reescribir muchas normas que no tienen nada que ver con las cuentas autonómicas no es novedad. Este año, fiel a la tradición, y tras un fin de curso marcado por la huelga indefinida de docentes, la norma “escoba” ha puesto el foco en las aulas, con el bloque PP-Vox introduciendo medidas contra lo que entienden como “adoctrinamiento”. La reforma aprobada por la derecha vía enmienda de los voxistas modifica las funciones de la inspección educativa para perseguirlo, y sindicatos y asambleas ya hablan de la creación de una “policía educativa”. Pero eso no es todo lo que cambia esta modificación normativa.
La reforma “toca” contenidos legislativos relativos a los currículums escolares en las diferentes etapas, el comedor escolar, la inspección educativa y los planes de convivencia. Más allá de las medidas supuestamente “anti adoctrinamiento”, el currículum escolar es uno de los puntos en los que más se percibe el cambio de enfoque.
Elimina referencias al valenciano como lengua propia
Por ejemplo, en el currículum de Educación Infantil, el decreto original de 2022 se refería a la promoción del valenciano y a la diversidad lingüística en varios de sus apartados. En concreto, indicaba en su artículo 6 que la escuela “debe integrar la diversidad presente en un entorno cada vez más global, multicultural y multilingüe” y apostaba por “fomentar actitudes de curiosidad y respeto hacia las lenguas oficiales, el valenciano como lengua propia del territorio y el castellano, así como por las lenguas familiares no curriculares”. De todo eso, nada queda. El artículo entero ha quedado suprimido con la reforma.
También se hablaba en ese curriculum de la necesidad de mantener una “actitud positiva” hacia la diversidad lingüística de la Comunitat Valenciana, donde “conviven la lengua propia y oficial, el valenciano, y el castellano, lengua cooficial, además de otras lenguas familiares”. La nueva redacción es diferente: “conviven el castellano y el valenciano como lenguas oficiales”.
En Infantil, también cae por el camino el DUA, el diseño universal para el aprendizaje. Es un enfoque educativo que busca que la enseñanza sea accesible y efectiva para todo el alumnado, teniendo en cuenta desde el inicio sus distintas capacidades, necesidades y formas de aprender. Para ello, propone ofrecer diferentes maneras de presentar la información, participar en el aprendizaje y demostrar lo aprendido.
Fuera la perspectiva de igualdad de género
El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) es un enfoque educativo que busca que la enseñanza sea accesible y efectiva para todo el alumnado, teniendo en cuenta desde el inicio sus distintas capacidades, necesidades y formas de aprender. En el texto original se apostaba por ese DUA como forma de “reconocer los derechos” de los alumnos. Ese párrafo completo también ha quedado suprimido.
También en esta primera etapa educativa, el decreto de currículum suprime referencias a la identidad de género, a la sexualidad y a la perspectiva de igualdad de género. “Relacionada con el desarrollo afectivo y la identidad de género, la sexualidad es una dimensión humana que está presente en la vida de las niñas y los niños”, decía la redacción original, que apostaba por la perspectiva de igualdad de género.
Ahora, la nueva redacción habla de “perspectiva de igualdad”. La frase anterior ha desaparecido directamente.
Canales de denuncias por “adoctrinamiento” y acciones “de urgencia”
Pero lo que ha suscitado más polémica es la aprobación de nuevas “funciones” de la Inspección Educativa, que sobre todo tienen que ver con el control de la tarea docente para, supuestamente, alejarla del “adoctrinamiento” y garantizar la “neutralidad”.
Entre estas nuevas atribuciones está la de “velar por la neutralidad ideológica en los centros educativos, supervisando que las actividades docentes, los materiales curriculares y los actos escolares se mantengan ajenos a cualquier tipo de adoctrinamiento, garantizando el respeto al pluralismo y la libertad de conciencia del alumnado y de sus familias, así como sus derechos derivados de la libertad lingüística”.
Además, se dedican varios puntos a articular mecanismos de denuncia de esos supuestos intentos de “adoctrinamiento”. A esos buzones de denuncia se les llama “canales accesibles de comunicación para que los miembros de la comunidad educativa puedan poner en conocimiento de la administración educativa hechos que puedan afectar al cumplimiento de la normativa educativa, a los derechos del alumnado o al adecuado funcionamiento de los centros docentes”.
Por esa vía, la inspección podrá recibir denuncias o avisos. Una vez recibidos, realizará una “valoración inicial” antes de diez días hábiles. Si perciben “indicios razonables de posibles incumplimientos normativos de especial relevancia o situaciones que pudieran afectar a la seguridad, bienestar o derechos fundamentales del alumnado”, la inspección está autorizada para hacer “actuaciones prioritarias”: visitar el centro, entrevistarse con los profesores señalados u otras cosas, que se incluyen bajo una formulación más imprecisa: “cuantas actuaciones resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.
Y no se descarta que se lleven a cabo medidas “de urgencia” contra esos supuestos casos de adoctrinamiento. El articulado nuevo contempla que, si hay “circunstancias que puedan ocasionar un perjuicio grave e inmediato para el alumnado”, la inspección podrá “proponer motivadamente a los órganos competentes la adopción de las medidas provisionales” conforme a la legislación aplicable y previa audiencia de los afectados. Se les escuchará antes de tomar medidas “salvo que razones de urgencia debidamente justificadas aconsejen otra actuación”, es decir, que se abre la puerta a que se actúe contra un docente sin haber recabado primero su versión de los hechos.
No cubrirse la cara por “convivencia” y “seguridad”
Pero los docentes no solo deberán velar por la “neutralidad ideológica” en el aula. También “en el diseño, aprobación, comunicación a los padres, impartición y control de los contenidos educativos, la programación de actividades y la elección de los libros de texto y otros materiales didácticos”. También son responsables de los contenidos que puedan impartir personas y colectivos externos al centro, o sea, por ejemplo, en extraescolares o visitas.
En cuanto a la sección de “convivencia escolar”, se modifica el decreto de convivencia de 2025 para añadir como “falta grave” el incumplimiento de “la obligación de mantener el rostro sustancialmente descubierto”. “Este deber es un principio básico de respeto y convivencia, esencial para garantizar la interacción socioafectiva, la comunicación lingüística, el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y la seguridad organizativa del centro”, dice la norma. Eso sí, un alumno se puede cubrir el rostro por prescripción médica o incluso por “actividades teatrales”. No en otros supuestos, como los religiosos, que no se mencionan expresamente.
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