El Alto Tribunal ha dictado un auto, que cuenta con el voto particular en contra del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, en el que mantiene la suspensión del acuerdo que adoptó el 1 de marzo pasado el director territorial de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana y estima la mayoría de los argumentos planteados por la Abogacía del Estado, que defendió que la construcción de la desaladora es "imprescindible para satisfacer el déficit estructural de recursos hídricos que padece la cuenca del Segura". En su resolución, el Constitucional defiende que la ubicación de la desaladora en una zona periférica de protección del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja no supone "la destrucción de hábitats o espacios de singular valor o deteriore gravemente dicho espacio", tal y como defendía la representación de la Generalitat Valenciana. A este respecto, argumenta que "la normativa valenciana permite el emplazamiento de determinadas infraestructuras" en la zona periférica del Parque Natural "siempre que tal emplazamiento resulte inexcusable", y añade que en este lugar "se ubican otras instalaciones vinculadas a la prestación de servicios a la población como un hospital, una subestación eléctrica o, incluso, una depuradora". SIN AFECCIÓN A CABO ROIG De igual modo, desestima la alegación planteada por el Gobierno valenciano en el sentido de que el funcionamiento de la planta podría conllevar un "inevitable vertido de salmuera" que podría afectar "negativamente" a los hábitats marinos del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Cabo Roig, en el que viven comunidades de fanerógamas marinas como la ´posidonia oceánica´ y la ´cymonocea nodosa´. El Alto Tribunal destaca que, según la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) asociada al proyecto, las praderas de ´posidonia oceánica´ "se sitúan a unos 500 metros de distancia al noroeste de la ubicación de los difusores de salmuera". Asimismo, indica que los posibles perjuicios a estas especies han sido contemplados mediante "el establecimiento de una serie de condiciones de protección específicas del medio marino con el fin de garantizar la conservación de los hábitats de valor ecológico". PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN En su voto particular, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata destaca que entre las razones medioambientales invocadas por la Generalitat para paralizar este proyecto se encuentra la del "principio comunitario de precaución", que, según pone de relieve, forma parte de la "política ambiental de la Unión Europea" y "debió resultar decisivo" en este caso. Rodríguez-Zapata defiende que la protección del medio ambiente debe adoptarse desde el "principio de precaución" y no sólo desde el "derecho reactivo" (quien contamina, paga), de forma que "no haga falta demostrar científicamente la certeza del daño ambiental como condición previa para tomar medidas cautelares de protección". "La esencia del principio de precaución consiste en que la sociedad no puede esperar hasta que se conozcan todas las consecuencias de una determinada actuación antes de tomar medidas protejan el medio ambiente de un daño potencial", argumenta.