La sección sexta de la Audiencia de València ha anulado la decisión de Ciudadanos de expulsar en 2015 del partido a un edil de Bétera, Pedro Gallén, y ha condenado a la formación naranja a reincorporarle como afiliado. Ciudadanos expulsó al concejal después de romper la disciplina de voto y votarse a sí mismo como alcalde en lugar de abstenerse, tal y como había propuesto la formación. Contra la sentencia cabe recurso.

De esta forma, la sala estima en parte el recurso de apelación del edil expulsado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Llíria, que dio la razón a Cs y desestimó la demanda de Gallén al considerar que había base razonable para la imposición de la sanción al calificar el partido su comportamiento como constitutivo de una infracción muy grave, acción que entendía que correspondía a Cs y, por tanto, quedaba exenta del control judicial.

Para la Audiencia, en el procedimiento sancionador se produjeron graves irregularidades contrarias al derecho de defensa y a la regulación prevista en los Estatutos de Cs que, por exigencia legal, deben adecuarse a los principios democráticos, por lo que en este caso el acuerdo de expulsión está viciado de nulidad.

El edil fue expulsado por romper la disciplina de voto y, en el acto de toma de juramento de cargos ediles en el Ayuntamiento de Bétera tras las elecciones de 2015, se postuló como alcaldable y se votó a sí mismo desobedeciendo las directrices del partido que habían pedido una abstención, algo que sí que hizo la otra edil electa de Cs.

El concejal, que quedó adjunto al grupo de No Adscritos y perdió la condición de portavoz del grupo municipal de Cs, alegó que Cs empezó el expediente disciplinario por el final, ya que primero se le expulsó y luego se inició ese proceso, y que se daban todos los requisitos para considerar esta resolución nula de pleno derecho por falta de notificación, carecer del trámite de audiencia previa y por notificar la decisión directamente al consistorio sin su conocimiento.

La sala ha dado la razón al edil en contra del criterio del juzgado ya que señala que en este caso no se adoptaron las previsiones incluidas en los Estatutos del partido ya que se decidió la expulsión definitiva, que no puede constituir una medida cautelar como podría ser la suspensión de militancia, cuando no consta iniciado expediente en el momento de adoptarse, que se notificara el mismo al interesado, ni le fuera ofrecida información previa de los hechos que se le imputaban a los efectos de defensa, además de que los hechos por los que finalmente se le sancionan no guardan relación con el previo acuerdo de expulsión definitiva.