El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de València que, en 2017, condenaba a seis meses de prisión a una vecina de Riba-roja del Túria por un supuesto delito contra la ordenación del territorio. El hecho, según recoge la sentencia del TC publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se basaba en que la ya absuelta había realizado obras de sustitución y ampliación de una vivienda unifamiliar que ya existía cuando ella la adquirió, siendo inicialmente de 28 metros cuadrados pasando a ser de 70 metros cuadrados dicha parcela. De tales obras, la entonces acusada solicitó licencia de obras al consistorio de Riba-roja, pero se la denegaron porque dicha parcela se halla en suelo no urbanizable común de grado 0 conforme al plan general de ordenación urbana de Riba-roja del Túria.

Según comentó la mujer durante el interrogatorio al que se la sometió en su momento, cuando acudió al ayuntamiento a pedir la licencia, el técnico municipal le informó que esas obras no eran legalizables y que por tanto, no se le podía conceder el permiso.

No obstante, la vecina preguntó que por qué no podía obtener la licencia cuando otros vecinos de la misma zona donde ella tenía el inmueble sí, a lo que el técnico le respondió «que lo que habían hecho los demás era realizar la construcción, y cuando les había llegado la sanción administrativa, la habían pagado y así evitaban la demolición de las viviendas».

Según relató la mujer, ella llegó a abonar los 28.000 euros por la sanción administrativa, cantidad que le reintegraron ya que, a diferencia del resto de vecinos y vecinas, la habían llevado a un proceso penal y exigido la demolición de las obras.

Si bien la práctica fue negada por el arquitecto técnico del consistorio, sí fue insinuada por el inspector de obras del ayuntamiento, quien dijo «que la costumbre y el sentir general de los vecinos era realizar construcciones, pagar la multa administrativa y así evitar la demolición de las obras» y confirmó que las edificaciones cercanas a las de la acusada «actuaron de esa manera y ninguna ha sido demolida».

Por todo ello, la resolución judicial admite el recurso de amparo presentado por la mujer y concluye que no se aprecia delito porque se actuó como era de costumbre y porque el impacto medioambiental de las obras fue mínimo, ya que existía una construcción anterior dentro del núcleo de viviendas consolidado sobre suelo no urbanizable.