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Condenan al exalcalde de Nàquera a siete años de inhabilitación por prevaricar

Ricardo Arnal adjudicó a dedo la instalación del alhumbrado y otras infraestructuras en urbanizaciones por valor de 871.000 euros en 2007

Ricardo Arnal, en 2009, entrando en el Juzgado de Llíria por el incendio forestal de La Calderona. | LEVANTE-EMV

Nuevo revés judicial en Nàquera. El exalcalde del PP, Ricardo Arnal, ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Llíria como responsable de un delito de prevaricación por el que se le va a inhabilitar para empleo o cargo público durante siete años. Durante ese mismo tiempo tampoco podrá presentarse como candidato a ningún proceso electoral y ser elegido.

La sentencia es firme y cuenta con la conformidad tanto del acusado, Ricardo Arnal, como de las acusaciones particulares; el Ayuntamiento de Náquera e Iniciativa Vecinal Independiente por Nàquera (Ivin), hoy en coalición con Compromís en el municipio.

El Juzgado de Instrucción recopila los hechos sucedidos en 2007 que fueron motivo de denuncia y considera que Arnal adjudicó contratos de obra sin sacarlos a licitación pública, en el cauce legal, por valor de 871.778 euros.

El 2 de febrero de 2007, con Arnal como alcalde, se convocó el concurso público para la contratación del servicio de suministro de agua y abastecimiento domiciliario a las urbanizaciones y diseminados de Nàquera en régimen de concesión administrativa.

Dos meses más tarde, el pleno de Nàquera aprobó la adjudicación de la obra a Aguas de Valencia S.A. por un precio fijo anual de 60.000 euros y una inversión de 1,2 millones de euros, tal como quedó reflejado en el contrato municipal.

Sin embargo, tal como se recoge en la sentencia, el juez sostiene que Arnal, como alcalde del Ayuntamiento de Nàquera y miembro de la Junta de Gobierno local, «a sabiendas de su ilegalidad, aprovechó el contrato de concesión de suministro de agua potable para adjudicar a la mercantil Aguas de Valencia S.A. el alumbrado público de la urbanización San Miguel, así como otras obras e instalaciones que no guardaban relación alguna con el objeto del contrato».

En su escrito, el juez enumera estas actuaciones que ejecutó Aguas de Valencia S.A. sin el preceptivo concurso público. Se refiere a la «adecuación del pozo de Les Voltes, Línea Aérea, CT Pozo Les Voltes, Linea subterránea y CT Pol.3, conexión impulsión y traída pozo Les Voltes, relevación San Miguel, mejora de rendimiento y cambio de válvulas y actuaciones de Red Bonanza».

Todas estas obras ejecutadas se cobraron por un total de 871.778 euros y según afirma el juez, el adjudicatario -Aguas de Valencia- las cobró a los usuarios del servicio de abastecimiento de agua mediante su inclusión en la tarifa del servicio.

Por eso la justicia cree que Ricardo Arnal, en calidad de alcalde, «efectuó un uso indebido del contrato de concesión administrativa de suministro de agua potable, para adjudicar determinados contratos de ejecución de obras e infraestructuras de la mercantil Aguas de Valencia S.A. sin que a tal efecto se utilizara el procedimiento legalmente establecido», recoge la sentencia

En concreto, el juez se refiere a que los procesos de licitación y adjudicación de obras públicas deben tener garantizados los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Sin embargo, en este caso, la intención fue «que la única posible adjudicataria de dichos contratos fuera Agua de Valencia S.A.».

Por ello, el fallo de juez es directo y responsabiliza a Arnal del delito de prevaricación por la que le inhabilita para ostentar un cargo o empleo público durante siete años así como la prohibición de presentarse a cualquier proceso electoral.

Tercera condena

Esta es la tercera condena para Arnal durante su etapa como alcalde y la segunda por el delito de prevaricación. En 2016 ya fue condenado a ocho años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público por nombrar y mantener en sucesivas comisiones de servicio de forma ilegal a su hermano, Manuel Arnal, como jefe de la Policía Local de Nàquera.

Solo unos meses antes fue condenado por un delito de incendio por imprudencia grave por autorizar el disparo de un castillo de fuegos artificiales que provocó un incendio forestal en el Parque Natural de la Serra Calderona. Fue condenado a cuatro meses de prisión y una multa de 720 euros porque permitió el disparo estando en un nivel 3 de Preemergencia por incendios.

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