El Ayuntamiento de Pedralba tendrá que indemnizar a los familiares de un arquitecto que trabajó desde 1982 hasta 2020 para el consistorio a través de contratos por obra y servicio, una relación laboral que no se le reconoció pero que sí ha puesto en valor el Juzgado de los Social número 13 de València a través de una denuncia del sindicato CSIF.

El sindicato explica que el profesional afectado y afiliado empezó a trabajar para el ayuntamiento en 1982 como arquitecto técnico, con contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos. Según especifica la sentencia, el arquitecto desarrolló su trabajo asistiendo dos días a la semana, durante ocho horas, a la casa consistorial.

En 2020, con el profesional de baja ya que fue hospitalizado por una grave enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses después, se comunicó que el contrato menor de servicios que mantenía con él finalizará el 31 de diciembre de ese mismo año y el consistorio no tenía intención de renovarle.

El sindicato Csif recurrió en nombre del afectado y posteriormente de sus herederos y alegó que existía una relación laboral que, como tal, su finalización constituía por parte del consistorio un despido improcedente. Según la sentencia, "se debe concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación laboral. Es una actividad permanente, como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona física”.

El dictamen considera que "a la vista de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una relación laboral común (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), existiendo una situación fraudulenta. El contrato administrativo habría operado como mera apariencia jurídica para esconder una relación laboral que debe prevalecer”.

El Juzgado concluye que “existió fraude de ley en la contratación”. Esta circunstancia derivaría en readmisión o indemnización. No obstante, como recalca la sentencia, “el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión”. En esta tesitura condena a “indemnizar en los términos legales”.

La resolución judicial considera improcedente el despido a fecha de 31 de diciembre y declara la extensión laboral hasta febrero de 2021, cuando falleció el arquitecto. Por eso, condena a Pedralba a que "abone a la parte actora la cantidad de 24.804,77 euros”. Este montante, que el consistorio pagará a los herederos, se corresponde con el máximo legal por despido improcedente, que hasta 2012 se cuantifica en 45 días por año trabajo, y a partir de entonces, en 33 días".