Sentencia
El CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de l’Eliana a jubilar al intendente de la Policía Local
El Tribunal de Instancia de Valencia falla a favor de CSIF y establece que la jubilación forzosa de los policías locales se fija obligatoriamente a los 65 años

CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de L’Eliana a jubilar al intendente de la Policía Local. / CSIF

El sindicato CSIF ha obtenido una sentencia favorable contra el Ayuntamiento de L’Eliana por la prolongación del servicio activo del intendente de la Policía Local más allá de la edad de jubilación forzosa establecida para los cuerpos de seguridad.
La resolución, emitida este mes por la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Valencia, estima el recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra el acuerdo municipal de 7 de noviembre de 2024, mediante el que el consistorio autorizaba al intendente a continuar en activo durante un año y diez meses después de haber cumplido los 65 años. CSIF fue la única organización sindical que recurrió la medida.
“Queda fijada su edad de jubilación máxima forzosa en 65 años”
La sentencia recuerda que, conforme a la normativa vigente aplicable a las policías locales, “queda fijada su edad de jubilación máxima forzosa en 65 años”. Asimismo, el tribunal señala que “la jubilación forzosa de los policías locales debe declararse de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, según la legislación vigente y doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana”.
En su demanda, el sindicato sostenía que “el ayuntamiento confunde la finalidad y la regulación legal de la jubilación forzosa al equipararla o mezclarla con la regulación legal de la jubilación anticipada”. Además, advertía de que mantener al intendente en el puesto “produciría un enriquecimiento ilícito del intendente-jefe y un gasto injustificado para la corporación y los vecinos de L’Eliana”.
El fallo judicial se apoya en distintas normas y resoluciones, entre ellas el artículo 83 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que establece que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establece en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad”. También cita la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional, donde se recoge que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad”.
A partir de esta normativa, el tribunal concluye que “se deduce claramente que tiene razón el sindicato apelante cuando afirma que, para los policías locales, la edad máxima de jubilación forzosa se fija por ley en 65 años”. La sentencia añade además que “las mayores exigencias psicofísicas de los servicios prestados por dichos agentes explican tales especialidades”.
"No cabía la prolongación de su servicio activo más allá de dicha edad"
En su resolución final, el órgano judicial subraya que “acreditado que el intendente-jefe de la Policía Local de L’Eliana cumplió los 65 años el 8 de noviembre de 2024, excediendo los años de cotización, no cabía la prolongación de su servicio activo más allá de dicha edad”, por lo que determina que “procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF frente a la resolución de alcaldía”.
La sentencia también impone las costas procesales al Ayuntamiento de L’Eliana y se suma a otros pronunciamientos previos del Juzgado de lo Contencioso número 10 de Valencia, dictados en 2020 y 2022, relacionados con resoluciones que afectaban al mismo intendente en otro consistorio.
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