Elecciones generales
Cómo librarse de estar en una mesa electoral el 23-J
Los presidentes y vocales se deciden a través de un sorteo público
Las personas que tengan un viaje al extranjero reservado con anterioridad al 29 de mayo podrán librarse de la mesa electoral

Elecciones municipales el 28M / L-EMV

El 23 de julio se celebran las elecciones generales a nivel nacional. Y sí, todavía podría tocarle como miembro de una de las mesas electorales donde se tiene que ir a depositar la papeleta. Aunque el misterio se resolverá en breve. A lo largo de esta semana los ayuntamientos celebrarán los respectivos sorteos en los que se sabrá si usted es uno de los agraciados para contar votos. Aunque podría tener excusa para librarse.
La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales que son elegidos por sorteo, una forma de asegurar la limpieza del recuento ya que puede ser elegido cualquier persona. En este participan todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
Este sorteo se está celebrando esta misma semana en los municipios valencianos. Por ejemplo, el Ayuntamiento de València ha convocado este lunes un pleno extraordinario para proceder al sorteo de las personas que presidirán o formarán parte como vocales de las 955 mesas electorales que tendrá la ciudad el 23 de julio.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), València tendrá 955 mesas en 263 colegios electorales y 592 secciones censales. Esto supone elegir a más de 9.000 personas para ejercer esta función, aunque solo 2.865, un tercio, tendrán que quedarse durante toda la jornada.
En el sorteo se eligen nueve personas para cubrir cada mesa, de forma que cada cargo (presidencia y dos vocalías) tiene un titular y dos suplentes. Según prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas electorales es competencia de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.
Asimismo, entre las condiciones que señala la ley electoral está que el presidente de la mesa deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento, además, se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa. Para este año se han incrementado las dietas hasta 70 euros la jornada.
¿Cuándo sabré si soy elegido?
Si le toca en el sorteo, estos cargos son obligatorios de ejercer. Pero, ¿cuándo lo sabré? El sorteo se celebra este lunes, 26 de junio. La designación debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días.
¿Qué significa? Que si a partir del 29 de junio no ha recibido ninguna notificación para ser miembro de mesa, puede estar tranquilo, en estas elecciones no le tocará estar contando las papeletas de sus vecinos. Sin embargo, si entre el 29 de junio y el 6 de julio llaman a su puerta o tiene una carta certificada, puede ser que tenga que anular los planes previstos para el 28 de mayo. Esta citación llega por correo ordinario a la vivienda en la que la persona está empadronada, igual que llega la notificación electoral para saber la mesa en la que depositar la papeleta.
Motivos para no ser miembro de una mesa electoral
Hay impedimentos y excusas justificadas. La variedad es amplia, pero aquí señalamos algunas de las causas por las que se puede justificar la excusa sin ningún tipo de penalización. Para ello, eso sí, habrá que alegarlo en un plazo de siete días.
Dadas las fechas extraordinarias de las elecciones del próximo 23 de julio, en plenas vacaciones de verano, la Junta Electoral ha decretado que, si se tiene reservado un viaje al extranjero con fecha anterior al 29 de mayo, sirve como eximente y la persona citada podrá librarse de acudir a la mesa electoral.
Así, entre las causas personales entre las que se atenderán las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona están una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que " impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral"; la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo; la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o siguiente o la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas "en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral".
¿Y si tengo una boda?
También hay causas relativas a las responsabilidades familiares como la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo así como la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, y la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Asimismo, están las causas relativas a las responsabilidades profesionales. En estas se incluyen quienes tengan encomendadas funciones electorales, quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera; los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
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