El Supremo tumba el recurso del Fiscal contra el Plan Eólico de Enguera al no ver daño ambiental
El Ministerio Público deberá abonar las costas del proceso al ayuntamiento, el Consell y Acciona

El Supremo tumba el recurso del Fiscal contra el Plan Eólico de Enguera al no ver daño ambiental
sergio gómez | enguera
Un lustro después de la primera denuncia y con los aerogeneradores en marcha, el Tribunal Supremo ha dado carpetazo a la vía contenciosa que en 2009 emprendió la Fiscalía de Medio Ambiente para detener la construcción de los parques eólicos de Enguera. El órgano jurisdiccional con sede en Madrid confirma las resoluciones judiciales previas y rechaza anular los permisos de la Generalitat que dieron luz verde a las instalaciones, por entender que no se ha acreditado infracción alguna de la legalidad. La sentencia impone al Ministerio Fiscal el pago de costas a las partes demandadas „la empresa Acciona, el Ayuntamiento de Enguera y el gobierno autonómico„ al señalar que la institución no estaba legitimada para promover el proceso sin haber probado que los parques comportaban una amenaza medioambiental.
Al igual que ya hizo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Supremo circunscribe el litigio a una «controversia de competencias» que no puede ser motivo para revocar la autorización de las obras. La Fiscalía acusó a la Generalitat de un presunto fraude al fraccionar un gran parque eólico en tres pequeños con el propósito de sortear la normativa estatal para quedarse la competencia de las instalaciones. Según el Fiscal, la potestad de aprobar el proyecto correspondía al Estado, al sumar los aerogeneradores una potencia eléctrica de más de 50 MW.De este modo, las subvenciones no hubieran pasado por la gestión autonómica. El Consell contrapuso que la infraestructura tenía tres generadores independientes.
Pero la sentencia resalta que la única objeción del denunciante desde el punto de vista ambiental gravitaba sobre el hecho de que las declaraciones de impacto ambiental (DIA) hubiesen sido emitidas por separado para cada parque, argumento que quedó desacreditado en los autos previos. El Fiscal también aseguró que la DIA otorgada se había incumplido «de manera significativa» y que el gobierno autonómico solo había autorizado la construcción de uno de los tres parques. «Lo cierto es que todos cuentan con autorización del Director General de Energía», puntualiza el escrito del Supremo, cuyo fallo suscriben seis magistrados que rechazan las peticiones de nulidad del proyecto porque «ni siquiera el perito propuesto por el Fiscal pudo acreditar la existencia de daños reales o la amenaza inminente» de los mismos, no pasando de considerarse tales daños «como teóricos o hipotéticos» a raíz de una visita practicada a las obras en compañía de la Guardia Civil.
No hay agresión medioambiental
En base a las denuncias de la Fiscalía, un juez ordenó en 2009 la paralización cautelar de los parques eólicos al advertir de un posible incumplimiento normativo. El TSJ levantó la suspensión y comenzaron a funcionar en 2011, tras descartarse que se produjera una «agresión medioambiental». En 2012, el mismo órgano se apoyó en esta razón para resolver que el Fiscal no estaba legitimado para pedir la revocación de los permisos de la obra. En su último recurso, desestimado íntegramente por el Supremo, el Ministerio Público denunció la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. En 2013, inició otro proceso por vía penal acusando a Acciona de invadir una vereda real.
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