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El TSJ declara ilegal el recibo de basura que cobró el Consorcio en el año 2012

El fallo reconoce el derecho de reintegro de un particular y abre la puerta a más reclamaciones

El TSJ declara ilegal el recibo de basura que cobró el Consorcio en el año 2012

La sección 4ª de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado ilegal la ordenanza fiscal que aprobó el Consorcio de Residuos (COR) con carácter previo a la emisión del primer recibo de la basura —correspondiente al segundo semestre de 2012— a miles de vecinos de 56 municipios de de la Costera, la Canal de Navarrés, el Valle de Ayora y la Safor.

El fallo se pronuncia sobre el caso particular de un vecino de l'Alcúdia de Crespins a quien una juez de lo contencioso ya reconoció hace un año el derecho de ver retornados los 35,49 euros que abonó al COR a través del servicio tributario de la diputación. La sentencia de instancia declaró la nulidad de la ordenanza fiscal reguladora de la nueva tasa de basura, al entender que su aprobación no había ido acompañada de un estudio económico-financiero exhaustivo y no justificaba la equivalencia entre el coste del servicio que pretendía gravar —el tratamiento y la eliminación de la basura de cuatro comarcas—y el importe de la nueva tasa, que disparó el impuesto para los vecinos.

La resolución judicial fue recurrida tanto por el COR como por la diputación. Ambas entidades argumentaron que la juez de instancia no era competente para pronunciarse sobre la legalidad de la ordenanza, a tiempo que defendieron la «plena eficacia» de la tasa y del procedimiento seguido.

Los magistrados del TSJ coinciden en parte con la apelación de estas dos instituciones y revocan parcialmente la sentencia de instancia al declarar la «incompetencia» de la juez para entrar a valorar la legalidad de la ordenanza de 2012, cuestión que únicamente podría haber planteado según el tribunal una vez la sentencia fuera firme. A pesar de ello, el TSJ termina haciendo suyos los argumentos del juzgado de lo contencioso nº 3 de Valencia y confirma el derecho del vecino recurrente a que le devuelvan el importe del recibo cuya liquidación impugnó, declarando del mismo modo la «ilegalidad» de la tasa.

Aunque el tribunal afea a la juez su falta de capacitación, al mismo tiempo señala que «los vicios y defectos relatados en su sentencia sobre la conformidad a derecho de la ordenanza son correctos y acertados». Contra el fallo del TSJ, que es firme, no cabe recurso. El procedimiento es devuelto al juzgado de procedencia, que determinará su ejecución.

Contra la tasa de 2013 y 2014

El abogado que representa los intereses de la Plataforma antivertedero, de la que forma parte el denunciante, trata ahora de buscar la forma de hacer extensivo el pronunciamiento sobre el caso individual para intentar que pueda repercutir sobre el conjunto de los contribuyentes de las comarcas, apelando a sentencias similares aparecidas en otros puntos de España. El fallo del TSJ abriría la puerta a otras reclamaciones similares. El colectivo mantiene abiertos otros procesos contra la tasa de 2013 y 2014, al considerar que incurren en los mismos fallos.

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