Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Anulan la condena a un banco por vender un producto de riesgo al dueño de un bazar de Xàtiva

La Audiencia revoca la sentencia de primera instancia y exime a la entidad de devolver 100.000 ? al empresario chino, que la denunció por falta de información

Anulan la condena a un banco por vender un producto de riesgo al dueño de un bazar de Xàtiva

La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado una sentencia del juzgado de primera instancia nº 9 de Madrid que en 2014 condenó a Bankinter a devolver a un empresario chino más de 100.000 euros tras declarar la nulidad del contrato de permuta financiera suscrito entre ambas partes para la apertura de un bazar ubicado en la Baixada de l'Estació de Xàtiva. El fallo, además, eximió a la firma EuroXàtiva Import-Export, SL, de abonar la última liquidación de la operación —por valor de 13.000 euros— al entender el juez que se había producido un «consentimiento viciado» en la formalización del contrato. El empresario denunció que no había sido informado de los riesgos que entrañaba la operación de leasing inmobiliario acordada en 2007 por más de 2 millones de euros, vinculada a la adquisción del bajo destinado a la actividad comercial. El dueño del bazar es uno de los afectados por los llamados clips hipotecarios, un producto similar a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap) que se asocia a un préstamo hipotecario de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema llegó con la bajada drástica de los tipos tras el estallido de la crisis, porque para el cliente suponía una pérdida de dinero, mientras seguía pagando lo mismo por la hipoteca.

Ante esta tesitura, el empresario se encontró con la obligación de abonar una penalización muy importante al banco cuando quiso cancelar el contrato del producto de larga duración, cuya finalización estaba programada en 2022. Si en un principio las sentencias judiciales y las resoluciones del Banco de España daban la razón a los afectados por los clips de Bankinter en sus reclamaciones, los últimos pronunciamientos fallan a favor de la entidad financiera. La operación asociada al bazar de Xàtiva establecía un tipo de interés variable —revisable en función del euríbor— y el pago de 180 cuotas mensuales a cargo de la empresa demandante.

Debía conocer el riesgo

Los magistrados de la Audiencia concluyen que la citada firma debía ser conocedora y consciente del «claro riesgo» que implicaba el contrato «por su propia actividad empresarial». «Resulta incuestionable que de haber empleado la diligencia exigible a un ordenado comerciante con un mínimo de experiencia en el mercado financiero, la entidad actora hubiera podido y debido conocer el verdadero y real alcance del contrato que suscribía y los riesgos asociados e su inclusión», señala la sentencia, que descarta el argumento de la firma de que se produjo un error al suscribir los contratos.

Tras revisar el testimonio del administrador de la empresa, los jueces deducen que el demandante «tenía pleno dominio del español», aunque no recordaba «casi nada» de las operaciones: únicamente aludió a que el banco le había asegurado que no implicaban riesgos y que su función era proteger su hipoteca de las subidas del euríbor. Un exempleado de Bankinter declaró que cumplió con su obligación de informar del producto —en chino y en español— y avisó al empresario de que la cancelación implicaba el pago de un «coste adicional» sujeto a las fluctuaciones del mercado.

Compartir el artículo

stats