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La Audiencia anula una cláusula del banco y paraliza el embargo de un matrimonio en Ontinyent

El tribunal considera abusivo el vencimiento anticipado ordenado por la entidad financiera, que reclamó a un matrimonio la totalidad de un préstamo de 22.000 euros tras el impago de tres cuotas

La Audiencia Provincial de Valencia ha anulado la cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de financiación de apertura de crédito suscrito por un matrimonio de Ontinyent a quien el banco reclamaba 22.939 euros por el impago de tres cuotas mensuales de 420 euros.

La sección 11ª del tribunal, presidida por el magistrado José Alfonso Arolas, ha estimado el recurso de casación de los demandados y ha revocado la sentencia del juzgado de instrucción nº 3 de Ontinyent que, en 2013, condenó al matrimonio al pago de la totalidad del préstamo, además de los intereses legales y las costas. La resolución dictada por la Audiencia declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en virtud de la cual el banco se reservaba la facultad de exigir el reembolso de todo el crédito en caso de impago de una sola de las 96 cuotas mensuales que, en un principio, los deudores se comprometieron a abonar en un plazo de 8 años.

El ponente apela a la jurisprudencia europea en la materia para señalar que la citada cláusula resulta abusiva porque supone «un desequilibrio importante entre el profesional y el consumidor» ,al fijar el vencimiento anticipado de la obligación a la única instancia del acreedor «sin atemperar dicho impago al incumplimiento grave propio de toda resolución contractual y a la duración de la operación, lo que determina que el acreedor (el banco) pueda cerrar la cuenta y declarar vencida la misma a su voluntad ante el impago».

Una sanción desproporcionada

La Sala concluye que la cláusula impone al prestatario una sanción desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento. Pese a que el banco alegó que el vencimiento anticipado resultaba más beneficioso para el consumidor que otras fórmulas, la Audiencia considera esta afirmación «una entelequia» puesto que «la realidad demuestra que las entidades de crédito, para ejecutar una hipoteca, desde tiempo inveterado han acudido por su propio beneficio y consiguiente perjuicio para el deudor, al proceso especial de ejecución hipotecaria y no al declarativo». La sentencia paraliza la reclamación planteada por el banco y el consiguiente embargo de bienes al matrimonio, que no podía hacer frente al pago. El órgano jurisdiccional deja en manos de la entidad financiera la posibilidad de iniciar un proceso declarativo que desemboque en la resolución contractual por incumplimiento imputable al deudor.

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