Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Absuelven a un notario de Xàtiva de indemnizar con 100.000 euros a un cliente por un error

El Supremo eleva a firme la sentencia que exculpa al profesional, demandado por un documento de reconocimiento de deuda que fijaba en 55.300 euros una cantidad que en realidad se elevaba a 155.300 ?

El Tribunal Supremo ha elevado a firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió a un notario de Xàtiva de la demanda de un cliente que le reclamaba una indemnización de 100.000 euros por daños y perjuicios. Según expone la resolución, a la que ha tenido acceso este diario, el proceso nace de un «error de redacción» cometido por un empleado de la notaría al mecanografiar un documento de reconocimiento de deuda. El texto debía dejar por escrito, con carácter oficial, que un acreedor del demandante había contraído una obligación de pago con éste de 155.300 euros. Aunque el citado importe constaba en el encabezamiento del documento, a lo largo del mismo el saldo volvía a repetirse pero rebajado a 55.300 euros.

La ausencia del primer dígito de la cuantía real de deuda condujo al cliente a presentar una denuncia por incumplimiento contractual que fue desestimada tanto por el juzgado de Xàtiva donde recaló en primera instancia como por la Audiencia Provincial, cuyos argumentos son compartidos por los magistrados de la sección 1ª del Supremo. El notario ha quedó exculpado porque en ningún momento del juicio se probó que hubiera intervenido en la operación.

La sentencia firme también considera que no hubo incumplimiento contractual porque «no existió relación o encargo profesional directo» con el notario, al que «ninguna responsabilidad le es exigible» por el error en la redacción del documento de reconocimiento de deuda. Para más señas, el recurrente «hizo suyo el contenido» del escrito al rubricarlo con su firma sin advertir del fallo, por lo que «no puede desplazar su responsabilidad a quien no tuvo intervención alguna en la redacción del referido documento», añade el fallo del Alto Tribunal, que inadmite el último recurso de apelación del demandante «por falta de interés casacional».

El mismo día en que se redactó el documento que origina la controversia, fue otorgada una escritura pública de compraventa de participaciones sociales entre el demandante y un tercero. A continuación, un empleado de la notaría redactó el reconocimiento de deuda «sin la presencia del notario, sin su intervención y sin encargo previo que resultara remunerarlo», según consideran probado los diferentes estamentos judiciales que se han pronunciado sobre el caso desde 2013. El cliente del profesional de Xàtiva tampoco consiguió demostrar que éste intervino en el documento, ni de forma remunerada ni gratuita.

Advertencia en la notaría

La sentencia de la Audiencia hincapié en los «letreros de tamaño folio, escritos en mayúsculas ampliadas» colgados en los despachos y salas de la notaría, que «claramente» advertían a los usuarios de que «la confección de documentos privados y la tramitación de escrituras requieren de encargo expreso y firmado por los clientes y el notario». El mismo tribunal concluyó en 2014 que «no habiendo encargo expreso y firmado alguno con el notario para instrumentalizar el reconocimiento de deuda, es evidente que ninguna responsabilidad contractual puede exigírsele por el error que se cometió en su redacción».

Compartir el artículo

stats