El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la Declaración de Interés Comunitario (DIC) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que la Conselleria de Medio Ambiente concedió en 2013 a la empresa Sig Renovables, SL para la construcción de una planta transformadora de subproductos de origen animal en suelo no urbanizable de la Pobla del Duc. La sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, da la razón al ayuntamiento de esta localidad después de cinco años de batalla administrativa y judicial contra el proyecto, que ha generado una amplia contestación social y política en la Vall d'Albaida.

Las instalaciones contemplaban el tratamiento de hasta 220 toneladas de grasas animales diarias para su posterior valorización energética, con el propósito de obtener combustible alternativo orientado a abastecer a industrias cementeras y cerámicas.

El TSJ echa por tierra el procedimiento que derivó en la autorización ambiental de la planta y que se inició en 2010, cuando Sig Renovables „una sociedad sin empleados ni actividad„ presentó los primeros trámites. En junio de 2011, después de perder las elecciones, el entonces alcalde en funciones de la Pobla, Natalio Navarro (PP), remitió a la conselleria un informe técnico favorable a la concesión de la DIC, apenas unos días antes de dejar el cargo. Según expone la sentencia, este documento «no tiene el carácter de informe preceptivo del ayuntamiento», es decir, era incorrecto. En noviembre, con el PSPV en el gobierno local, el consistorio emitió un nuevo informe técnico desfavorable al proyecto y, un mes después, el pleno se posicionó en contra del mismo y acordó impugnar los permisos otorgados a la instalación. Los magistrados del TSJ atienden prácticamente todos los argumentos del recurso municipal, que se fundamenta en la falta de idoneidad urbanística del emplazamiento escogido para la actividad. Los terrenos, 24.000 m2 de tipología agrícola y sin urbanizar, no solo carecen de accesos adecuados para el tráfico rodado de camiones procedentes de la CV-60, sino que no disponen de suministros de agua, electricidad y saneamiento. La DIC establece unas medidas correctoras que, según la sentencia, no están debidamente motivadas. Además, la Declaración de Interés Comunitario tampoco justifica «el interés de que la actividad de tratamiento de residuos animales se lleve a cabo en suelo no urbanizable, ni en particular en el municipio de la Pobla del Duc». El instrumento no razona «la conveniencia de la localización propuesta frente a otras áreas de suelo no urbanizable o industrial en la provincia de Valencia ni el racional uso del territorio».

La firma no ha pedido licencia

La conselleria otorgó la DIC basándose en el supuesto impacto positivo del proyecto en el desarrollo sostenible de la Pobla. Sin embargo, el recurso municipal incidió en la ausencia en la Vall d'Albaida y su territorio límitrofe de una industria vinculada a los mataderos, a las cementeras o a las plantas cerámicas, sectores que se beneficiarían de la actividad prevista en la localidad, cuyo suelo industrial se encuentra totalmente colmatado. Por otro lado, la DIC ligaba la viabilidad de la planta de animales a una inversión de 415.000 euros que tendría que desembolsar el ayuntamiento para acondicionar un camino rural de acceso, una medida rechazada por la corporación municipal.

Aunque la sentencia admite recurso de casación, el actual secretario autonómico de Medio Ambiente, Julià Àlvaro, ha manifestado su oposición al proyecto. Además, la promotora „una empresa de apariencia fantasma sostenida por un conglomerado del sector agroalimentario„no solicitó la licencia para iniciar las obras en el plazo estipulado por la DIC, que se entiende caducada.