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El TSJ condena a Sanidad por el retraso en diagnosticar un tumor a una menor

La sala reconoce a la paciente el derecho de ser indemnizada con 65.000 euros 8 años después

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha reconocido el derecho de una paciente del área de Salud Xàtiva-Ontinyent a ser indemnizada por la Conselleria de Sanidad con la cantidad de 65.000 euros por la demora en el diagnóstico de un tumor encefálico detectado en el año 2008. La sentencia, hecha pública recientemente, anula una resolución de 2012 firmada por el conseller de Sanidad que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de la paciente, que era menor de edad en ese momento.

La recurrente denunció una «demora injustificada» en la asistencia sanitaria que provocó graves secuelas a su hija y solicitó una indemnización de 600.000 euros. La menor acudió al pediatra de atención primaria de Bellús por unas migrañas continuadas que derivaron en una hidrocefalia obstructiva. Según sostiene la madre en la demanda, en septiembre de 2007 fue derivada al servicio de Neurología del Centro Especialidades de Xàtiva pero no fue citada formalmente, por lo que tuvo que pedir una nueva consulta en diciembre de 2007. A partir de enero, acudió hasta en seis ocasiones a urgencias del hospital de Xàtiva, pero no fue hasta el 18 de febrero cuando, al observarse signos de afección graves, «se toman medidas que conducen al diagnóstico, el 22 de febrero».

Después de examinar los informes médicos y la historia clínica de la paciente, la sala de lo contencioso del TSJ concluye que «sin desconocer que la patología que sufría la recurrente era grave, un diagnóstico más precoz podría haber evitado el avance del síndrome de hipertensión intercraneal y con ello, probablemente, algunas de las secuelas que sufrió». Los magistrados reducen de manera significativa la cuantía reclamada por la denunciante, haciendo hincapié en que la administración pública —que en todo momento ha defendido una actuación diligente y adecuada en el caso— «no es responsable de la totalidad del daño producido» y en que el proceso es «de gran complejidad».

«Retraso significativo»

Aún así, la sentencia considera el retraso en la atención de la paciente «significativo» porque «precisamente parte de las secuelas que pudieran producir a partir del aumento del tamaño del tumor y de la presión que ejerce el mismo en el cerebro». Además, el TSJ considera que la asistencia prestada en enero y febrero de 2008 en las urgencias del hospital de Xàtiva «no fue diligente» pese a las «cefáleas persisentes» de la menor.

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