La sección primera de la Audiencia Provincial ha confirmado una condena de 9 meses de prisión y 3.600 euros de indemnización a un hombre que amenazó con un cuchillo de cocina a su mujer mientras ésta sostenía a su nieta de apenas tres meses de edad en brazos. Los hechos sucedieron en agosto de 2012 en una caseta de campo de la Pobla del Duc, donde la pareja pasaba el verano.

Según considera probado la sentencia, ambos mantuvieron una discusión como consecuencia de una presunta relación extramatrimonial que el hombre negaba. Durante la pelea, tras insultarse mutuamente, el acusado empuñó un cuchillo de cocina que se encontraba encima de la mesa del comedor y lo esgrimió hacia su mujer hasta situarlo «a escasos centímetros» de la misma para, a continuación, amenazarla de muerte. La situación generó «un gran temor» ante una posible agresión en la víctima, que sufrió al menos dos ataques de ansiedad posteriores por los que precisó asistencia médica. Además, tuvo que recibir medicación durante tres años. En el juicio, el hombre negó los hechos y declaró que la denuncia había venido motivada por un «móvil espurio» como consecuencia del desacuerdo de las partes sobre el divorcio y su marcha de la vivienda familiar. También alegó que la sentencia no especificaba el día exacto de los hechos.

Sin embargo, la sala de magistrados de la Audiencia echa por tierra los argumentos del recurrente al subrayar que no fue la víctima la que presentó la denuncia, sino el Ministerio Fiscal, tras haber relatado los hechos la mujer en diversas instancias a la trabajadora social y la médica del centro de salud, a quienes manifestó que no quería denunciar por vergüenza pese a la insistencia de las profesionales. Además, la hija y el yerno del matrimonio presenciaron la escena y apuntalaron la versión de la mujer con su testimonio.

Cuando el acusado cogió el cuchillo, el padre de la menor que la mujer tenía en brazos se hizo cargo de ella y la sacó de la habitación apresuradamente, mientras la hija del matrimonio se interpuso y defendió a su madre. La sentencia también resta importancia a la fecha concreta del suceso, puesto que la primera declaración de la víctima se produjo dos años después del incidente. La Audiencia desestima el recurso del hombre y lo condena a sufragar las costas y a indemnizar con 3.600 euros a la víctima, a tiempo que le prohíbe acercarse a ella durante 2 años.