Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Benigànim gana un pleito al Estado por las retribuciones de una planta solar

El Tribunal Supremo anula la decisión de Energía de cancelar el registro de la instalación del colegio

El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Ayuntamiento de Benigànim y ha dejado sin efecto la decisión de la Dirección General de Política Energética del Ministerio de cancelar la inscripción en el registro de asignación de retribuciones y primas de la planta solar fotovoltaica instalada en la cubierta del colegio público de la localidad. La sentencia permite al consistorio seguir comercializando la energía generada con la citada instalación, de 50 kw de potencia, frente a los intentos de Energía de darla de baja, argumentando que se había registrarse fuera del plazo.

La Abogacía del Estado defendió en el procedimiento que la planta, habilitada en 2010, tardó más de doce meses en registrarse de manera definitiva. Sin embargo, los magistrados del Supremo concluyen que la cancelación «no resulta procedente» porque, «aún habiéndose superado el plazo máximo establecido, el retraso no se debe a circunstancias imputables al solicitante, que ha cumplido escrupulosamente las obligaciones que le corresponden y presentado toda la documentación exigible, sino que la demora se debe a la tardanza del órgano administrativo competente en resolver la citada solicitud».

El consistorio, como promotor de la planta, pidió a la Conselleria de Infraestructuras la inscripción definitiva de la instalación en el registro y comenzó a verter energía eléctrica a la red procedente del colegio antes de que se cerrase el plazo estipulado, tras obtener la pertinente autorización. Sin embargo, la administración autonómica se demoró más de lo debido en la tramitación y la Dirección General de Política Energética del Ministerio terminó paralizando el registro oficial de la planta en 2014. Una resolución que ahora ha sido anulada por el Alto Tribunal.

Compartir el artículo

stats