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El COR recurre el fallo que vio indicios de delito en el retraso del ecoparque de Xàtiva

El organismo se desmarca de la sentencia y vuelve a enfrentarse a su concesionaria ante el TSJ pese al pacto judicial anunciado hace dos meses

El Consorcio de Residuos V5 (COR) ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia la sentencia que en julio eximió a su concesionaria, Vytrusa, de abonar la indemnización de 102.166 euros que el COR reconoció al Ayuntamiento de Xàtiva y a su vez reclamó a la citada empresa por el retraso en la puesta en marcha del ecoparque de esta localidad.

Después de examinar los argumentos de ambas partes sobre el origen de la prolongada demora, el juzgado de lo contencioso nº3 de València apreció indicios de un posible «concierto de voluntades con apariencia de delito» por parte de la administración presidida por Alfonso Rus durante la pasada legislatura. Aunque el magistrado José Fenellós no ahondó más en la cuestión porque excedía de sus competencias, sí arrojó sospechas sobre las relaciones entre el consistorio y el COR, al sugerir que el retraso pudo haber sido responsabilidad de la corporación municipal de Xàtiva, cuestionando el hecho de que el Consorcio asumiera la indemnización reclamada por ésta y se la endosara a Vytrusa. «Deberían ser los órganos penales los que investiguen, previa denuncia», concluyó Fenellós.

Pero lejos de seguir el consejo del juez, el COR ha optado por acatar las recomendaciones vertidas por el secretario del organismo, a la sazón vicesecretario en el Ayuntamiento de Xàtiva, en un informe que emplaza a impugnar la sentencia por considerarla errónea en la valoración de los hechos y por no tener en cuenta toda la documentación. Aunque el Consorcio imputó a su concesionaria un retraso de año y medio en la puesta en funcionamiento el ecoparque, el juzgado de lo contencioso de València únicamente reconoció que Vytrusa debía pagar 10.470 euros por una demora de 34 días.

El recurso llela dos meses después de que el COR anunciara que había sellado la «paz judicial» con la empresa, en virtud de un pacto según el cual Vytrusa aceptaba retirar una batería de litigios en los tribunales que podrían haber costado 10,6 millones de euros a los contribuyentes, a cambio de un escenario de seguridad jurídica y de un incremento de los costes de tratamiento y transporte. Frente a la sorpresa que ha generado la nueva pugna emprendida por el COR contra la concesionaria ante el TSJ, fuentes del ente sostienen que el acuerdo dejaba fuera las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, a tiempo que recalcan que se ha actuado por indicación de la secretaría.

Según la tesis del Consorcio, los terrenos para la obra del ecoparque de Xàtiva se pusieron a disposición de Vytrusa el 22 de septiembre de 2011 para que el punto limpio estuviera operativo a mediados de 2012. Pero la instalación no se inauguró hasta diciembre de 2013 por una serie de imprevistos, solicitudes de prórroga y deficiencias del proyecto que el COR achacó a la empresa. El juez,en cambio, desestimó los plazos manejados por el organismo público, al que afeó tanto la falta de documentación como al carácter incompleto del expediente administrativo, así como los errores en el pliego del contrato y en el convenio. Según la sentencia, la adjudicación de los terrenos se hizo en agosto de 2011 pero no se comunicó a la concesionaria hasta octubre de 2012, una demora que el COR niega.

No consta el pago de las facturas

El recurso del Consorcio hace hincapié en el dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu favorable al reconocimiento de la indemnización reclamada por el Ayuntamieto de Xàtiva al organismo. El consistorio aseguró que, debido al retraso, sufrió un perjuicio porque tuvo que seguir pagando a Girsa (empresa ligada a la diputación) la prestación de un servicio (el ecoparque) cuya titularidad se había desplazado al COR después de haber excluido el coste de su funcionamiento del cálculo de la tasa municipal de la basura.

Vytrusa tampoco está conforme cn la sentencia del juzgado y también la ha recurrido, con posterioridad al COR. La concesionaria considera que no ha de pagar el importe requerido porque no incurrió en ninguna demora y porque el daño por responsabilidad patrimonial no ha quedado acreditado. Según la apelación de la empresa, no consta que el ayuntamiento haya abonado las facturas a Girsa en ningún expediente ni que el Consorcio haya pagado al consistorio de Xàtiva la polémica indemnización. El TSJ decidirá.

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