La Noche de Reyes de 2015, Carlota (nombre ficticio) denunció haber sido víctima de una agresión sexual en su domicilio de Ontinyent. Hace un año, la Audiencia Provincial condenó a su agresor a un año y 8 meses de prisión, una pena muy inferior a la solicitada tanto por la Fiscalía (8 años de prisión) como por la acusación particular (13 años de cárcel). Los magistrados que juzgaron el caso dieron total credibilidad al testimonio «coherente, contundente y constante» en todo momento de Carlota, en base a los informes psicológicos y las declaraciones de los agentes de la Policía. Por el contrario, advirtieron de «graves contradicciones en la explicaciones ofrecidas por el acusado», fruto de un «discurso incongruente y absolutamente inverosímil».

Pese a ello, la sala de la Audiencia exculpó al agresor de haber penetrado vaginalmente con sus dedos a la víctima, un episodio denunciado por ésta que no se consideró probado. Según los magistrados, cuando el tribunal pidió a la joven que concretase cómo se produjo la penetración, ésta «manifestó que le daba pudor explicar lo ocurrido». «Este tribunal puede comprender el dolor moral que la evocación puede suponer para la víctima, pero la prueba válida para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado es únicamente la producida en el juicio oral», incidió la sentencia, a pesar de las «coherentes» manifestaciones de la mujer ante la Policía y el juzgado instructor. La perito forense que la examinó dio total credibilidad a su testimonio y consideró «indudable» que ésta presentaba una sintomatología ansioso-depresiva a raíz de los hechos. La Audiencia constató la «afectación de ánimo» que sufría, pero valoró como «parca», «no lo suficientemente clara» y «poco explícita» su declaración en cuanto al episodio cuestionado. La sala se apoyó en el testimonio de un médico que no apreció una lesión vaginal al explorar a la víctima, aunque admitió que esta circunstancia no era incompatible con su relato. El profesional dijo que «creía recordar» no haber tratado la penetración en la consulta.

El acusado, con 23 años cuando ocurrieron los hechos, fue condenado por un delito de agresión sexual regulado en el artículo 178, que impone penas de 1 a 5 años por «atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación», en lugar de serlo, como pedía la acusación, por el 179, que establece penas de 6 a 12 años de cárcel «cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal».

En sede judicial se consideró probado que el condenado acudió a la casa de la joven de 30 años, a la que conocía, para recoger unas telas. Una vez en el interior, «pese a la negativa de ésta y movido por un ánimo libidinoso», la cogió por la fuerza, la dejó caer encima del sofá y le quitó la ropa interior para luego subirla a hombros hasta el dormitorio, lanzarla sobre la cama y masturbarse hasta eyacular sobre el cuello y el pelo de la mujer, que no pudo zafarse a pesar de los forcejeos.

La representación de la víctima promovió un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo invocando hasta siete motivos para la modificación de la pena, entre ellos la omisión del hecho fundamental de la penetración, las incongruencias y contradicciones o la predeterminación del fallo. La sala de lo penal del órgano con sede en Madrid, sin embargo, ha decidido no admitir el recurso, al considerar fundamentados y «racionales» los argumentos de la sentencia. En un auto hecho público esta semana, el magistrado del juicio del Procés, Manuel Marchena, expone como ponente que el fallo «no puede ser objeto de censura casacional». Otros dos jueces avalan esta postura.

El acusado declaró que la relación fue consentida y atribuyó la denuncia a una venganza. Un testimonio al que la Audiencia no dio ninguna credibilidad puesto que, entre otras cosas, no explicaba por qué éste salió huyendo del domicilio tras los hechos ni por qué la joven telefoneó rápidamente a Emergencias. El agresor fue condenado a aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y a indemnizarla con 3.000 euros por el daño moral ocasionado. La acusación y la Fiscalía reclamaron 12.000 euros.