La sentencia de la Audiencia Provincial recurrida ante el Supremo por la acusación particular concluyó que el empleo de la violencia permitió al condenado «llevar a cabo contra la voluntad de la víctima la conducta sexual sancionada». Los magistrados, sin embargo, rechazaron aplicar el agravante que solicitó la denunciante apelando al carácter «particularmente vejatorio de la agresión». Según la sala que enjuicio los hechos, «para ello es menester un grado de brutalidad, humillación o vejación superior al que es connatural a casi toda agresión sexual» y que consideran que no se dio aquí: de ahí la pena mínima impuesta