El Tribunal Supremo ha amargado al Ayuntamiento de Xàtiva la entrada en el nuevo año. Un auto emitido por la sección primera de la sala de lo contencioso del organismo judicial con sede en Madrid ha cerrado la puerta al recurso de apelación presentado por la defensa municipal contra la sentencia que condenó a la administración local a abonar cerca de 1,5 millones de euros a Acciona en sobrecostes de la Ciutat de l'Esport.

Para colmo, los magistrados del Supremo han acordado admitir a trámite el escrito de casación interpuesto por la representación de la constructora en lo tocante a la única reclamación que no fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en su sentencia de marzo de 2018. El citado fallo reconoció a la mercantil el cobro de 24.124,72 euros por las obras de reparación de desperfectos en la Ciutat de l'Esport, además de 670.021 euros por trabajos realizados por orden de la dirección facultativa al margen del proyecto original y el posterior modificado, otros 375.667 euros por obras ejecutadas y recogidas en un proyecto complementario y 62.550 euros más correspondientes al equipamiento de un campo de minigolf fantasma que nunca llegó a construirse. Todo ello sumado a los correspondientes intereses de demora y al IVA generado.

Sin embargo, el TSJCV desestimó la pretensión de Acciona de percibir 672.200 euros por la controvertida revisión de precios exigida, una cantidad que quedó rebajada significativamente por las divergencias en la fórmula aplicada para calcularla. En su recurso, la constructora denunció la vulneración de diversos artículos de la Ley de Contratos, argumentando que la revisión de precios debía calcularse desde la adjudicación del contrato y no desde la posterior redacción del proyecto de obras, como sentenció el TSJCV.

Después de examinar el escrito de Acciona, los magistrados del Supremo consideran que existe interés casacional objetivo por la ausencia de jurisprudencia al respecto y remiten las actuaciones a la Sección Cuarta de la sala de lo contencioso, que será la competente para tomar una decisión definitiva sobre el recurso.

Ausencia de jurisprudencia

El último auto, dictado el 17 de diciembre y hecho público ayer, centra el foco en dos cuestiones sobre las que aún ha de pronunciarse el Alto Tribunal. En primer lugar, se determinará cuál debe ser el momento inicial a partir del cual se calcula la revisión de los precios en los contratos mixtos que incluyen la redacción del proyecto y la ejecución obra: si la fecha de adjudicación o la de aprobación del proyecto. En segundo lugar, el Supremo dirimirá sobre si el límite del 20% exento de la revisión de los precios debe calcularse sobre la base del presupuesto del proyecto original o del modificado de la Ciutat de l'Esport.

El auto inadmite el recurso de casación del Ayuntamiento de Xàtiva porque, a juicio de la sala de magistrados presidida por Luis María Díez-Picazo, «no cumple con las exigencias» legales para su tramitación. La defensa municipal entendió vulnerados varios artículos de la Ley de Contratos y otras normativas que regulan los procedimientos de las administraciones públicas. Tal como ha venido sosteniendo el consistorio desde la pasada legislatura, la certificación final presentada por Accciona en 2015 contenía obras no ejecutadas en la Ciutat de l'Esport que no fueron validadas por la administración, por lo que su pago era irregular y comportaba una alteración de la realidad. En los 4 años que dura el procedimiento contencioso entre la constructora y el ayuntamiento por los sobrecostes, ningún juez ha dado la razón a la corporación. Para el Supremo, tras el último escrito de apelación municipal «subyace la pretensión de una nueva valoración de la prueba en torno al enriquecimiento injusto sin que se haya desplegado el esfuerzo argumental suficiente relativo al cómo, porqué y de qué forma la infracción que se entiende cometida ha influido y ha sido determinante» en el fallo recurrido.