El drama por el derecho a percibir una ayuda reconocida en la ley de dependencia sigue afectado a muchos enfermos. En Xàtiva, un gran dependiente -tiene reconocido el grado máximo, grado 3 nivel 2- ha estado batallando diez años para percibir la ayuda que le corresponde. Y aunque un juzgado le ha dado la razón en la reclamación de la cuantía a percibir y la retroactividad, sigue esperando que la Conselleria de Benestar Social ejecute la sentencia judicial y le abone una liquidación que supera los 17.000 euros.

El afectado, de 73 años y más de una década enfermo, inició en 2009 los trámites para solicitar una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Tras aprobarle el Programa Individual de Atención (PIA) y reconocerle el grado máximo de discapacidad, en 2014 la directora general de Dependencia y Mayores le concedía una prestación económica de 20 euros al mes y le reconocía los efectos retroactivos a partir de julio de 2011. Una resolución que ratificaba el secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia en marzo de 2015.

Los familiares del enfermo no consideraron correcta la resolución de la administración autonómica, por lo que reclamaron ante la conselleria. El silencio administrativo de la misma llevó a la familia a recurrir a la vía judicial, iniciando un proceso contencioso-administrativo que se ha prolongado varios años. En noviembre de 2017, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana fallaba a favor del vecino de Xàtiva, estimando el recurso presentado por sus familiares. Un fallo en el que se anulaba la resolución respecto al inicio del derecho a las prestaciones en 2011, y establecía la fecha de inicio en julio de 2009, cuando la familia comenzó los trámites para pedir la ayuda.

Además, el juzgado también establece que la conselleria adeuda al enfermo el importe correspondiente anual entre enero de 2011 y julio de 2012 según el grado y nivel de dependencia, ya que se produjo una revisión con los cambios de la legislación al respecto. El fallo judicial también señala que la cuantía mensual a percibir por el enfermo es de 442,59 euros „la que fija la ley de dependencia para los cuidados en el entorno familiar a un gran dependiente, con grado III, nivel 2„ y no los 20 euros que le concedió la dirección general de Dependencia y Mayores en 2014 y el secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia. Una concesión que el juzgado reclama anular, estableciendo los nuevos importes.

El fallo de 2017 ha sido ratificado con una sentencia firme que fija una liquidación a favor del afectado de 17.068 euros, que la conselleria sigue sin hacer efectiva. En julio de 2018 el TSJCV instaba a que se ejecutara dicha liquidación. María Luisa Mena Durán, letrada del dependiente, presentó en noviembre de 2018 en los juzgados de València un recurso explicando que la resolución judicial seguía sin cumplirse. La sala del TSJCV volvía a remitir a la conselleria el 14 de diciembre del pasado año una diligencia instando a la ejecución de la sentencia y el pago de la cuantía. Más de un mes después, los familiares aseguran que siguen esperando la ejecución de la sentencia y alertan de la grave situación del enfermo, que temen que no llegue a beneficiarse de lo que le corresponde.