El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación formulado por un joven que en 2018 fue condenado a la pena de 9 años de prisión por agredir sexualmente a su expareja en el interior de un coche, con ella en estado de embriaguez y un esguince en un pie.

La sentencia de la Audiencia Provincial considera probado que el acusado y la chica mantuvieron una relación sentimental durante cinco meses. Después de la ruptura, ambos siguieron viéndose con frecuencia por el vínculo de amistad que les unía. Los hechos denunciados por la víctima se remontan a julio de 2015, cuando los dos pasaron la noche en un pub de Ontinyent. Según el relato de los hechos, en torno a las cinco de la mañana el acusado propuso a su expareja desplazarse hasta la zona de la ermita de Santa Anna, puesto que ella se encontraba mareada por la bebida y necesitaba despejarse.

El presunto agresor condujo el coche que era propiedad de la denunciante y, una vez estacionado, se dirigió al asiento de la copiloto «de manera inesperada» y «se abalanzó sobre ésta», prosigue la sentencia. Pese a la negativa verbalizada por la chica y sus intentos de resistencia, el tribunal considera acreditado que el acusado empleó la fuerza para inmovilizarla, subirle la falda y penetrarla hasta llegar a eyacular en su interior. «Soy un hombre, estoy caliente, y tengo mis necesidades», habría proclamado éste para justificar su conducta.

Acto seguido, el condenado devolvió en coche a su domicilio a la víctima, que de forma inmediata se dirigió al hospital, desde donde fue remitida a la comisaría de Policía para denunciar los hechos. Un examen ginecológico demostró que la chica presentaba una lesión compatible con la violación, además de registrar restos de semen del acusado. La Audiencia concluyó que existía material probatorio suficiente para la condena acordada, después de concluir que la declaración de la víctima merecía «toda la credibilidad», puesto que fue coherente en todo momento.

Culpa al abogado de oficio

El acusado, que reconoció la relación sexual pero dijo que fue consentida, basó su recurso ante el Supremo en culpar al abogado de oficio que le representó en la fase de instrucción por su «falta de competencia y del conocimiento jurídico necesario». El Alto Tribunal con sede en Madrid, sin embargo, no vio los argumentos de la defensa suficientemente razonados como para modificar la sentencia, que prohíbe al condenado la entrada, tránsito y residencia en Ontinyent durante 12 años y le impone una indemnización de 15.000 euros por el daño moral causado a la víctima.