La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria que en 2017 impuso el Director General de la Guardia Civil a un agente del puesto de Xàtiva por «servirse de una máquina fotocopiadora de uso oficial» instalada en las dependencias del acuartelamiento para «extraer 2.659 fotocopias de interés particular» a lo largo de cuatro jornadas laborales en las que estuvo prestando el servicio de atención al ciudadano, entre mayo y junio de 2016, según la sentencia.

El responsable fue castigado con la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en «usar para fines propios recursos o medios de carácter oficial con grave perjuicio para la administración», una conducta que la resolución recurrida tachó de «contraria a la dignidad de la Guardia Civil».

La sentencia se dictó el 12 de febrero con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que integran la Sección Primera del Supremo. Jacobo Barja de Quiroga cuestionó la sanción disciplinaria por considerarla desproporcionada, teniendo en cuenta que el menoscabo económico originado por el agente se limitó a la cantidad de 9,47 euros, importe que éste tuvo que reintegrar con posterioridad al tesoro público por las fotocopias efectuadas sin la autorización de los mandos de su unidad. A juicio del magistrado díscolo, el hecho de que se hicieran «muchas fotocopias durante el horario de servicio» del expedientado no es suficiente para afirmar que el autor de todas ellas fuera la misma persona.

El agente acudió a los tribunales

El guardia civil acudió al Tribunal Militar Central para tratar de anular el castigo del General Jefe de la Zona de València (ratificado por el Director de la Guardia Civil), pero su recurso fue desestimado. El agente admitió haber hecho fotocopias, aunque no tantas como se le atribuyen, y declaró vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Su defensa rechazó que pudiera hablarse de un «grave perjuicio a la administración».

Escuchados los argumentos de las dos partes en litigio, el debate en el Supremo se centró en dirimir si la sanción había sido acorde y proporcionada a los hechos juzgados. Después de examinar la jurisprudencia al respecto, el presidente de la sala de lo militar y ponente de la sentencia, Ángel Calderón, pone el foco en que, más allá del minúsculo calado económico de la acción amonestada, hay «otros efectos inmateriales referidos a la lealtad, fidelidad y probidad consustanciales a la organización castrense de la que forman parte los miembros del cuerpo de la Guardia Civil» a tener en cuenta.

El fallo desestima íntegramente el recurso del agente, apelando al «daño moral» de la «fraudulencia de la actuación enjuiciada, su carácter abusivo y la sustracción al servicio que debía prestar» el mismo. Los magistrados de la sala consideran de forma mayoritaria que el trabajador incurrió en un «comportamiento objetivamente abusivo que desborda los márgenes de tolerancia y moderación en el empleo privado de medios públicos», lo que, «unido a su carácter clandestino y al menoscabo del propio servicio» explican «la falta grave» impuesta, «sin posibilidad de otra calificación más benévola que la normativa no recoge», según ahonda la sentencia del Tribunal Supremo que se ha hecho pública esta semana.