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Sentencia

El Supremo anula el fallo que dejaba a Xàtiva sin los 635.000 euros de la venta de Plaza Mayor

El Alto Tribunal ordena al TSJCV otra valoración para acreditar si la promotora del centro comercial perdió 2 millones con su traspaso y no ha de pagar plusvalía

El centro comercial Plaza Mayor de Xàtiva. Perales iborra

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Xàtiva en el pulso que mantiene la administración local con la promotora del centro comercial Plaza Mayor por el cobro de la plusvalía generada tras la venta del complejo a otra empresa, en 2014. Por esta operación, el consistorio liquidó unos ingresos de 635.000 euros a Espacio Comercio y Ocio, SA en concepto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

En 2017, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dio la razón a la mercantil ligada al Grupo Ródenas de Gandia y anuló el cobro del tributo al calor de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional que tumbó la recaudación de plusvalías por parte de las haciendas locales en aquellas situaciones en las que el propietario del bien traspasado acredita que se ha producido una depreciación del valor del mismo. En este caso, Espacio Comercio y Ocio, SA denunció que el gravamen girado no estaba justificado, argumentando que la venta de Plaza Mayor le había supuesto una merma económica de 2,19 millones de euros. Según las cifras manejadas por la promotora, el complejo fue traspasado a Veracruz Propierties, SL por apenas 2,2 millones de euros en 2014, cuando en el año 2000 el grupo Ródenas había invertido justo el doble, 4,4 millones de euros, para adquirir los terrenos donde se levantó. La mercantil adujo que había tenido que desembarazarse del edificio empujada por la Sareb (el banco malo creado para absorber los activos tóxicos del ladrillo) en medio de una fuerte crisis empresarial.

Pero el Tribunal Supremo ha anulado ahora la sentencia favorable a la promotora y ha ordenado al TSJCV una nueva valoración en profundidad de los hechos, al concluir que las pérdidas que alega la recurrente con la venta del inmueble no se han acreditado de manera fehaciente en sede judicial. Este es precisamente el mismo argumento que utilizó el juzgado de lo contencioso nº6 de Valencia para desestimar inicialmente (en 2016) las pretensiones de Espacio Comercio y Ocio, SL.

No se han probado las pérdidas

La firma apoyó su postura en un informe elaborado por su administrador y en un estudio de un profesor universitario que cuantificaba el perjuicio económico derivado de la operación inmobiliaria, unas pruebas que tanto el tribunal como el ayuntamiento ven insuficientes. La promotora acusó al consistorio de ampararse en unas normas declaradas inconstitucionales para cobrar el impuesto y el TSJCV secundó esta apreciación. Sin embargo, el Supremo aclara que los citados artículos no fueron «expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico» por el Constitucional. Según la sentencia, es la mercantil la que ha de demostrar que se produjeron pérdidas con la operación, una cuestión que no ha quedado todavía clara. La prueba pericial aportada en el procedimiento únicamente se fijaba en el cálculo de la base imponible del impuesto, «pero no en el valor de adquisición ni en el valor de transmisión», según el Supremo. Ante la falta de acuerdo entre las partes, la sala de magistrados presidida por Ángel Aguallo considera procedente «retrotraer las actuaciones al momento anterior del pronunciamiento» y emplaza al TSJCV a valorar de nuevo si el sujeto pasivo del impuesto (la empresa) ha acreditado la inexistencia de una plusvalía real conforme a los parámetros del Alto Tribunal.

La doctrina del Constitucional ha derivado en un alud de reclamaciones de devolución del impuesto que están deparando no pocos quebraderos de cabeza al Ayuntamiento de Xàtiva. El edil de Hacienda, Ignacio Reig, valora como «una magnífica noticia» el pronunciamiento favorable del Supremo por la cantidad que está en juego y la acumulación de litigios que penden sobre las cuentas como una espada de Damocles.

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