El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) contra la decisión del Consejo de Ministros, que impidió que se llevara a cabo una consulta popular sobre los toros en esta localidad según avanzó ayer la versión digital del semanario taurino Aplausos. El alto tribunal, además, ha condenado al consistorio a pagar las costas, en torno a 4.000 euros. Se da la circunstancia de que la encuesta de Ciempozuelos estaba planteada en idénticos términos que la de 2016 en Xàtiva, ya que su sesgada redacción planteaba a los vecinos si querían que el ayuntamiento organizase corridas de toros o destinara dinero a la organización de dichos festejos. En Xàtiva, la encuesta se planteó en esos mismos términos.

Según la sentencia, los poderes públicos deben garantizar la tauromaquia y promover su enriquecimiento, tal como establece la ley de Patrimonio Cultural Inmaterial, y una consulta para prohibir los toros va en sentido contrario a lo que estipula la normativa. En Xàtiva, para zafarse de esta posibilidad, el alcalde socialista, Roger Cerdà, ha ido variando el discurso a su conveniencia: nada más conocerse el resultado de la encuesta, que salió favorable a la supresión, dijo que acataba el mandato vecinal. Luego matizó que los toros no se habían prohibido, sólo que el consistorio no los promovería. Incluso declaró en un recurso contra la denuncia de los colectivos protaurinos que el programa de actos de la Fira d'Agost de ese año no estaba terminado de redactar aún, dando entender que quizá sí que habría toros. Luego ha utilizado con insistencia el argumento del estado de la plaza de toros, pendiente de importantes medidas de seguridad que no permiten utilizarla sin una reducción de aforo.

Pero de un tiempo a esta parte, Cerdà ha hecho buena otra vez la votación y ahora sostiene, al igual que su edil Ignacio Reig, responsable del coso, que acata el mandato de aquel referéndum. La consulta, que se cerró el 31 de mayo de 2016, se saldó con un ajustada diferencia de 79 votos. Ejercieron su derecho a voto (a partir de los 16 años) un total de 6.191 personas, un 24% del total de los que podían hacerlo (25.097). A la pregunta «¿Quiere que el Ayuntamiento de Xàtiva programe espectáculos taurinos en la Fira d'Agost»?, 3.056 personas contestaron que sí y 3.135, que no. Entre la catarata de reproches recibidos cabe señalar que su enunciado era un absoluto engaño, ya que el ayuntamiento jamás organiza festejos taurinos: sólo cede la plaza a cambio de un canon anual, y una empresa se encarga de montar la feria taurina.

«¿Estás de acuerdo en que el ayuntamiento organice los festejos taurinos? Sí/No. En caso de sí, qué tipo de festejos: encierro, corridas o ambos», era la pregunta que pretendía realizar el consistorio gobernado por Ahora Ciempozuelos. En su recurso argumentaba que no se trataba de prohibir los toros, sino de decidir en qué gastaban el presupuesto de las fiestas patronales. Pero el tribunal también ha respondido que «sin perjuicio de la libertad de la corporación a la hora de aprobar un presupuesto o destinar unas partidas a una finalidad concreta, no es admisible intentar vía consulta popular acordar una determinada actuación que no responde a la finalidad que persigue la Ley en materia de protección de bienes de interés cultural, ya que excede el ámbito estrictamente municipal», concluye.