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El TSJ rechaza la legalización del salón de banquetes clausurado en Aielo

Dos sentencias avalan la decisión municipal de denegar la compatibilidad y la indemnización a la firma

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado conforme a derecho el acuerdo adoptado por el gobierno municipal de Aielo de Malferit que en 2014 denegó el certificado de compatibilidad urbanística solicitado por una mercantil para legalizar la actividad del salón de banquetes La Serratella, cerrado por mandato judicial.

La sentencia, hecha pública hace unos días, no es firme y admite apelación, si bien impone a la empresa las costas causadas por su recurso judicial desestimado, hasta un máximo de 800 euros.

El tribunal concluye que el negocio «no puede pretender la obtención del citado certificado porque ello sería un acto contrario a los pronunciamientos de sentencias firmes, para eludir el cumplimiento de estas». La junta de gobierno local se apoyó en un informe del arquitecto municipal que recordaba la situación del controvertido edificio «fuera de ordenación» urbanística, haciendo hincapié en las resoluciones judiciales que obligaron al consistorio a anular la licencia de actividad del salón de banquetes y a ordenar «la demolición de lo ilegalmente construido» en el complejo. Un informe jurídico coincidió en que debía denegarse el certificado por las mismas razones

En su recurso de apelación, la empresa promotora aseguró que la junta de gobierno de Aielo de Malferit era un órgano «manifiestamente incompetente» para denegar el certificado de compatibilidad y apuntó a supuestas irregularidades y «arbitrariedades» en el procedimiento, al señalar la «existencia de usos idénticos al pretendido en locales colindantes» de la Avinguda Santíssim Crist de la Pobresa. Según la firma, la facultad de expedir el citado documento previo a la concesión de la licencia ambiental correspondía al secretario de la corporación. La memoria descriptiva del proyecto afirmaba que se iba a ocupar un edificio industrial exclusivo de reciente construcción, «acondicionado para albergar la actividad».

Sin embargo, el TSJ no acepta los argumentos de la mercantil y valida la resolución municipal, «debidamente fundamentada» en virtud de las sentencias y los informes señalados. A juicio del ayuntamiento, la empresa trató de legalizar la actividad «pretendiendo obtener un certificado de compatibilidad urbanística para un edificio industrial cuya construcción ha sido declarada ilegal» porque «no es compatible con el planeamiento». En su defensa, la corporación también indicó que el complejo «debe ser parcialmente demolido conforme a las sentencias dictadas» y a un acuerdo de la junta de gobierno de 2014 «que la propiedad ha incumplido», según el consistorio.

6,3 millones de indemnización

Esta última resolución se suma a otra sentencia del TSJ que, en julio de 2018,eximió al Ayuntamiento de Aielo de Malferit de indemnizar a la empresa por una serie de gastos y daños y perjuicios derivados de la pérdida de actividad tras la clausura del negocio. En 2013, el equipo de gobierno desestimó una reclamación por responsabilidad patrimonial de 6,3 millones de euros presentada por la promotora. El TSJ dio la razón a la corporación municipal y desestimó el recurso contencioso entablado por la mercantil contra dicho acuerdo impugnado. Según la sentencia, la firma «continuó con su actividad por su propia cuenta y riesgo, conocedora de la ilegalidad de las licencias bajo cuyo amparo desarrollaba la actividad» tras las notificaciones judiciales.

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