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Sancionan a una empresa de Ontinyent tras quedar atrapado un peón en un máquina

El TSJ confirma el castigo por la falta de formación ofrecida al operario lesionado, indemnizado con 31.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado el castigo impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a una empresa de carpintería metálica de Ontinyent por el accidente laboral que en marzo de 2015 sufrió un operario de 37 años mientras manipulaba una máquina dobladora de estribos. El peón había observado que la máquina se quedaba bloqueada e intentó solucionar la incidencia introduciendo la mano derecha por debajo de la bancada para intentar forzar la correa . Pero entonces se puso en funcionamiento el motor y el trabajador quedó atrapado del pulgar de la mano derecha, situado en el radio de acción de la polea cuando ésta se puso en movimiento.

El empleado tenía experiencia trabajando con máquinas dobladoras y conocía su funcionamiento, pero no su mantenimiento. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantó acta de infracción e impuso a la empresa una sanción de 2.046 por «falta grave», además de un recargo de 10.648 euros que incrementaba en un 30% las prestaciones satisfechas al accidentado como consecuencia del accidente. El operario fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y se le reconoció el derecho a una indemnización de 31.113 euros.

La mercantil recurrió la sentencia del juzgado de los social culpando al operario de una infracción por «imprudencia temeraria» al manipular la máquina sin desconectarla del suministro eléctrico y sin autorización. Pero el TSJ ha desestimado los argumentos de la empresa haciendo hincapié en que ésta incumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no ofrecer al trabajador «ningún tipo de formación ni información en materia preventiva relacionada con su puesto de trabajo». Según la sentencia, además, la máquina siniestrada no disponía del resguardo que debía impedir el acceso a la zona de correas y poleas en la que se accidentó el operario. Aunque los magistrados consideran que éste cometió una imprudencia, no la califican de temeraria e inciden en que la obligación empresarial «no se agota con la mera formalidad de elaborar un plan de prevención, sino que exige una actitud positiva de constante vigilancia y control sobre la efectividad y cumplimiento de las medidas preventivas propuestas».

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