La Audiencia Provincial de València ha confirmado la sentencia que en enero condenó a un colombicultor de 60 años de Enguera a seis meses de prisión e inhabilitación y a la prohibición de tener animales durante dos años como responsable de un delito contra la fauna. El hombre, secretario de la Asociación de Colombicultura de la localidad, fue detenido por la Guardia Civil en 2015 acusado de causar la muerte de un perro tras introducir un compuesto granulado tóxico en una lata de sardinas que usó como cebo para evitar que los gatos dañaran un palomar.

Los hechos se produjeron en una zona accesible al público próxima al cementerio de Enguera, donde los colombicultores disponen de un centro de vuelo y entrenamiento de palomos deportivos. Según considera probado la sentencia, el acusado quiso eliminar a los gatos que habían causado la muerte de algunos palomos y colocó la lata de sardinas envenenada bajo un ciprés en cuyo ramaje había instaladas unas jaulas.

El 27 de octubre de 2015, una vecina salió a pasear con su perra por la zona, como hacía habitualmente. El animal ingirió el granulado tóxico y, a los pocos minutos, su dueña la vio acercarse a ella tambaleándose. Al coger a la perra en brazos, comprobó que le salía espuma por la boca, por lo que, con urgencia, la trasladó a la clínica veterinaria El Caroig, donde se le aplicó al animal -un cruce de ratonero valenciano de seis años y medio de edad- un tratamiento de choque. La asistencia veterinaria, que se prolongó durante cinco horas, resultó infructuosa porque a la perra le fueron fallando los órganos vital. El ejemplar murió por unq parada cardiorrespiratoria ocasionada por la intoxicación. Aunque presentaba síntomas compatibles con un envenenamiento por carbamatos, la sustancia no pudo ser analizada porque «el acusado, al saber que la perra se había intoxicado, retiró la lata de sardinas y se deshizo de ella», según ahonda la sentencia.

Pese a ser condenado en aplicación del artículo 337 del Código Penal, el hombre ha sido absuelto de otro delito contra la fauna contemplado en el artículo 336, que hubiera comportado una pena más elevada. El acusado recurrió la sentencia alegando que no había quedado acreditada la causa de la muerte del animal y defendiendo el carácter accidental de la misma, puesto que su voluntad era «ahuyentar a los gatos que atacaban a los palomos». Pero su apelación ha sido desestimada por la Audiencia Provincial.