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La Audiencia Nacional anula una multa de 117.118 euros de Competencia a un concesionario de Xàtiva

La sentencia excluye al operador del cártel que fijaba precios en la zona de València y Castellón denunciado en 2013

En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa récord de 40 millones de euros a un centenar de concesionarios de gestión independiente que comercializaban automóviles Volkswagen, Audi y SEAT, por pactar precios y otras condiciones comerciales, y por intercambiar información sensible en el mecanismo de distribución, con la colaboración de asociaciones y empresas de consultoría. Cuatro años más tarde, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por un concesionario de coches de Xàtiva y ha anulado y dejado sin efecto la sanción de 117.118 euros que se le notificó por su presunta participación en el cártel que operaba en la zona geográfica de València y Castellón, uno de los siete destapados en el ámbito estatal.

La sentencia considera que la CNMC vulneró el derecho de la mercantil setabense a la presunción de inocencia por considerarla responsable de conductas prohibidas sin especificarle los hechos concretos que habían conducido a su imputación, no recogidos en el acuerdo sancionador. El concesionario tampoco figuraba en el listado de participantes del cártel en cuyas reuniones se habrían adoptado los acuerdos anticompetitivos. El tribunal con sede en Madrid aclara que no le corresponde analizar si esta omisión se debió o no a un posible error material, pero concluye que la misma dificultó la defensa de la acusada.

La operadora de Xàtiva negó su implicación en los hechos sancionados, así como el valor probatorio de los correos electrónicos intervenidos por la CVMCV «por cuanto de los mismos no se aprecia la adopción de acuerdos anticompetitivos». La defensa del concesionario subrayó que es el proveedor de la marca quien determina las condiciones comerciales de toda la cadena hasta el cliente final, de forma que «no se puede pactar con el resto de miembros de la red de la misma marca». «El concesionario, aunque formalmente compre para revender y asuma riesgos y responsabildiad de la venta, está actuando de forma equivalente a un agente de ventas que sigue instrucciones de su principal», remarca el recurso que impugnó la sanción. En la sentencia, un magistrado de la Audiencia dictaminó un voto particular en el que consideraba caducado todo el procedimiento de Competencia.

La CNMCV denunció una red de fijación de descuentos máximos «entre concesionarios competidores miembros de una misma red de distribución selectiva de vehículos» con tal de «presentar o garantizar ciertos márgenes comerciales y debilitar la tensión competitiva». Según el organismo, se trataba de «un entramado organizativo diseñado para ocultar acuerdos ilícitos y el empleo de terceras empresas para lleva un control e intercambiar información».

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