La sección quinta de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena de 1.000 euros a un hombre que agredió a otro en el Hogar del Jubilado de la calle Abu Masaifa de Xàtiva en abril de 2018. Según considera probado la sentencia, ambos participaban en un curso sobre construcción cuando el denunciante recriminó al denunciado que no estuviese ayudando en la realización del trabajo que se les había encomendado, motivo por el cual éste último le propinó un puñetazo y varias patadas.

Aunque las lesiones del agredido no precisaron de un tratamiento médico o quirúrgico para su sanación ni le impidieron desempeñar sus ocupaciones habituales, éste tardó diez días en recuperarse totalmente. Por ello, el acusado fue condenado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de 60 días a razón de 10 euros diarios de cuota (600 euros), así como a indemnizar al denunciante con 400 euros en concepto de responsabilidad civil.

El condenado recurrió el fallo del juzgado de instrucción nº1 de Xàtiva alegando que no había podido comparecer el día del juicio para exponer sus versión de los hechos y aportar el informe de urgencias que acreditaría las lesiones que sufrió por parte del denunciante. La defensa argumentó por ello que la jueza de instancia de instancia había incurrido en un error en la valoración de la prueba, una apreciación que no es compartida por la Audiencia Provincial, órgano que considera razonable el criterio de la magistrada y observa su resolución como "suficientemente motivada" y carente de arbitrariedad.

La Audiencia tampoco admite el informe de urgencias invocado por el denunciado como prueba en segunda instancia ni considera que se haya generado indefensión en el proceso por el hecho de celebrarse el juicio en ausencia del acusado, puesto que éste fue "oportunamente citado" pero no compareció en la vista. Por ello, el órgano judicial eleva a firme la sentencia de primera instancia e impone al apelante las costas del recurso.