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Tribunales

El juez libra a Alfarrasí de pagar 240.000 euros por el derribo del circuito de karts

La sentencia desestima la indemnización reclamada por el promotor, expiloto mundial de motos

El juez libra a Alfarrasí de pagar 240.000 euros por el derribo del circuito de karts

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de València ha eximido al Ayuntamiento de Alfarrasí de indemnizar con 239.354 euros al expiloto del mundial de motociclismo Jerónimo Vidal por los daños y perjuicios derivados de la orden judicial que decretó el cierre y la demolición del circuito de karts y motobikes «La Parà», construido con los permisos municipales y autonómicos en 2007 y clausurado poco tiempo después.

La sentencia, que no es firme y está pendiente de recurso, ratifica la decisión adoptada por el alcalde de Alfarrasí, Fede Vidal, de cerrar la puerta al pago de la cuantía reclamada, a tiempo que impone al denunciante las costas del proceso, en un máximo de 1.500 euros. El promotor obtuvo la Declaración de Impacto Comunitario (DIC) de la Generalitat para ejecutar la pista de karts con los informes favorables del ayuntamiento, que, posteriormente, dio luz verde a las licencias ambiental, de obras y de apertura. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló la citada DIC, suspendió la actividad de la instalación y obligó a demolerla como consecuencia de la denuncia del dueño de una granja colindante, que, después de acreditar los efectos negativos que estaba ocasosionando el circuito en la cría de sus conejos, tuvo que ser indemnizado con 10.000 euros.

Enfrentado a un calvario económico por los abultados gastos que ha tenido que asumir, el expiloto de Alfarrasí inició un peregrinaje judicial contra el ayuntamiento por haber amparado las obras de la pista con sus informes positivos. Una vez examinados los hechos, sin embargo, el juez-magistrado Antonio López concluye que «no se cumplen los requisitos» para la indemnización porque la DIC «es responsabilidad de la administración autonómica y, en consecuencia, no se aprecia la existencia de un hecho imputable al ayuntamiento demandado que sea generador de un daño que los recurrentes no tengan el deber jurídico de soportar», según la sentencia.

El consistorio tuvo que anular las licencias concedidas para el circuito, pero dicha decisión fue «previa a la declaración de la DIC como contraria a derecho», según incide el juez. La sentencia resalta que la «ausencia de comprobación de los niveles de inmisión o de las obligaciones de inspección de la actividad no convierte al ayuntamiento en responsable de las instalaciones». En 2016, la corporación municipal fue condenada a pagar 24.000 euros en costas judiciales por el retraso en resolver los expedientes dirigidos a la revisión o nulidad de las licencias y a la determinación de la responsabilidad patrimonial exigida, ante la falta de respuesta a las solicitudes del promotor, que tuvo que afrontar multas de la Generalitat. Finalmente , los permisos municipales fueron anulados en julio de 2017.

Dictamen del Consell Jurídic

El expiloto reclamó al consistorio 105.215 euros por la inversión desplegada en el circuito, 2.517 euros por el impuesto de construcciones y obras abonado al ayuntamiento y 131.620 euros por los costes de demolición de los trabajos.

Como informó este diario en 2018, un dictamen del Consell Jurídic Consultiu proporcionó al consistorio argumentos para rechazar la indemnización, al no apreciar elementos que la sustentaran. La resolución de alcaldía que la desestimó oficialmente, en marzo, fue impugnada en los tribunales por la parte recurrente.

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