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Tribunales

Condenados por injuriar a la exalcaldesa de Terrateig y su marido con una denuncia falsa

El Supremo obliga a los acusados a indemnizar al cónyuge guardia civil por menoscabar su honor

El 19 de agosto de 2015, el matrimonio formado por Rosa y Hermenegildo [nombres ficticios] se personó en la comisaría de la Policía Nacional de Ontinyent y formuló una denuncia falsa contra la entonces alcaldesa de Terrateig y su marido, guardia civil de profesión, en la que se acusaba a ambos de «hacer uso de sus cargos para intimidar» mediante supuestas coacciones y amenazas.

Cuatro años más tarde, los denunciantes han sido condenados por un delito de injurias al pago de sendas multas de 720 euros, con la obligación añadida de indemnizar al agente de la Benemérita mediante la suma de 1.000 euros, más los intereses y las costas procesales correspondientes, después de que hasta tres instancias judiciales consideren probado que la incriminación enjuiciada únicamente perseguía el propósito de «menoscabar la fama y la reputación» de los servidores públicos perjudicados por la misma.

Según expone la sentencia que el Tribunal Supremo acaba de elevar a firme, la denuncia retrataba a éstos últimos «como si fuesen matones y corruptos» de manera imprecisa, sin aportar pruebas y sin identificar ninguna fuente de información fiable, llegando a atribuirles, de manera totalmente infundada, una supuesta amenaza consistente en colocar droga en un coche para inculpar a alguien de un eventual delito, entre otras «ilegalidades». Unos reproches que, según estimó la Audiencia Provincial en 2018, «no respondían a la verdad», sino que iban «dirigidos exclusivamente» a injuriar a los denunciados, incluida la alcaldesa de Terrateig entre 2007 y junio de este año, Celia Juan. El pronunciamiento hace hincapié en que la mujer condenada, una vez empadronada en Terrateig, «comenzó a acudir con frecuencia al ayuntamiento a increpar, a hacer solicitudes de documentación y a presentar instancias que no podían ser atendidas, acompañando su presencia con frases como 'os vais a ira la cola del paro'».

Absueltos de calumnias

El Tribunal Supremo ha desestimado el último recurso interpuesto por los condenados, al no apreciar interés casacional en el mismo. La sección 1ª de la sala de lo penal, además, sostiene que las expresiones incorporadas en la denuncia que motivó el litigio «son objetivamente difamatorias, tanto por el contexto como por su propio contenido, y no pueden quedar amparadas por la libertad de expresión», dada «la gravedad de las acusaciones». El Supremo, además, subraya que el recurso no cita jurisprudencia alguna que contrarie lo dictado con anterioridad por la Audiencia ni ofrece argumentos válidos que sustenten la necesidad de revisar el fallo. De ahí que la resolución del Alto Tribunal con sede en Madrid, hecha pública hace escasos días, condene a los recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas.

En su defensa, los acusados adujeron que las expresiones injuriosas se vertieron en una denuncia recogida en un atestado policial «que no salió del ámbito judicial» y que «no estaba destinado a tener publicidad para no perjudicar la reputación del guardia civil». Sin embargo, tal como enfatizó la Fiscalía, el delito de injurias «existe con independencia de la publicidad que determina una pena agravada cuando concurren los elementos objetivos y subjetivos». El matrimonio, en cambio, fue absuelto del delito de calumnias del que también fue acusado.

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