Xàtiva y Ontinyent no podrán destinar a tareas de técnico superior a un enfermero
El juzgado ratifica que personal de enfermería y auxiliares no pueden llevar a cabo algunas funciones
efe valencia
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha ratificado que el personal de enfermería y los auxiliares de enfermería no pueden llevar a cabo funciones de técnicos superiores en imagen para el diagnóstico, al no contar con estas especialización. Se trata de un caso que afecta muy especialmente al Departamento de Salud Xàtiva-Ontinyent y sus dos hospitales, dos centros que incurrían sistemáticamente en esta irregularidad. La sentencia, fechada el pasado 22 de octubre, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana contra una resolución del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de mayo de 2018.
Según el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, el personal de enfermería y auxiliares de enfermería de los hospitales Lluís Alcanyís de Xàtiva y el de Ontinyent, ambos del mismo departamento, deberán dejar de realizar las funciones técnicas previstas para los técnicos superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Fuentes del Colegio Profesional han relatado que esta entidad tuvo que acudir a los tribunales para «demostrar» que los informes que se remiten desde los hospitales a los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad «están alterados en muchas ocasiones». Y añaden que «faltan a la verdad en cuanto al reconocimiento de que otras categorías profesionales están cometiendo intrusismo profesional, y éste es permitido por las gerencias de los departamentos de salud, incumpliendo de forma muy grave las instrucciones enviadas desde la conselleria».
Actualmente se «está incumpliendo» en los diferentes centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana la legislación vigente, que obliga a que en los servicios centrales de apoyo al diagnóstico clínico (Radiodiagnóstico, Radioterapia o Laboratorios), se contrate exclusivamente personal técnico superior sanitario, en la especialidad en que cada caso proceda. El Colegio recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la CV ya ha sentenciado en anteriores ocasiones que las actividades técnicas que se ejercían en el campo de la orientación diagnóstica de las ecografías debían ser ejercidas por técnicos en esta especialidad.
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