El Ayuntamiento de Xàtiva ha habilitado el correo electrónico lloguercovid@xativa.es y el teléfono 96 228 98 08 para canalizar las demandas realizadas por los trabajadores autónomos de la localidad respecto a las ayudas ofrecidas por la Generalitat Valenciana y el departamento de Bienestar Social como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19. Dos canales a través de los cuales el personal calificado del consistorio resolverá las posibles dudas que puedan tener los demandantes de estas ayudas.

Con el objetivo de atenuar la brusca disminución de ingresos entre los colectivos más vulnerables por la crisis -entre los que se encuentran las personas trabajadoras en régimen de autónomo, a quienes afecta especialmente el cierre de sus negocios-, la Conselleria d'Economia Sostenible establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, y de 750 euros para el resto de casos. El importe global máximo de las ayudas a conceder ascenderá a 57,5 millones de euros. Además la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de Finanzas, aportará al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana 17 millones de euros destinados a facilitar la concesión de avales a personas trabajadoras en régimen de autónomo.

El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) podrá conceder por su parte ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán que responder en un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al IVF.

Cabe destacar que también se ha producido una ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos, como los de Sucesiones y donaciones o el de Transmisiones patrimoniales, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del Estado de alarma, y que se ampliarán hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de vigencia de esta situación excepcional. También se bonificará en el 100% la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, siendo requisito para la bonificación que se mantenga en explotación durante al menos los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalizo el Estado de Alarma.

Por otro lado, según recopila el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se ha suprimido el requisito de regulación del tramo autonómico del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, relativo a la obligación del arrendatario de presentar la autoliquidación y los documentos del contrata de arrendamiento de la vivienda habitual. La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente a la Covid-19 podrá llegar hasta el 100% del gasto.

Medidas sociales en Xàtiva

Por su parte, Xàtiva también ha puesto en marcha un Plan de Choque con medidas sociales, alguna de las cuales va dirigida a la ayuda a las personas autónomas. Se trata en concreto de la puesta en marcha de ayudas para el alquiler de la vivienda habitual para los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos que acrediten que sus ingresos se han reducido un 75% en los últimos seis meses como consecuencia del Decreto del Estado de Alarma.

Estas gestiones también se deben de hacer a través del correo lloguercovid@xativa.es o del teléfono 96 228 98 08, donde se les derivará a una técnica jurista-especialista que recogerá los datos y valorará cada caso de forma individualizada y prestará la ayuda que sea necesaria.

La intención del Ayuntamiento de Xàtiva es hacerse cargo del 50% del coste del alquiler durante el periodo de alarma, en el caso de acreditarse la situación mencionada, pudiendo ser prorrogable por un periodo de dos meses