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El TSJ anula la orden del Consell que exigía restaurar parte de la cantera de Barxeta

El tribunal desestima los informes que apuntan a la falta de permisos de la actividad

La cantera de áridos de Barxeta, limitada por los términos de El Genovés y Benigànim. | PERALES IBORRA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a la empresa de la cantera de áridos situada en el monte Requena de Barxeta al anular el procedimiento abierto por la Generalitat que obligaba a la compañía extractora a restaurar la legalidad urbanística de tres parcelas cuyas obras de explotación supuestamente se habrían ejecutado al margen del ordenamiento municipal.

El órgano judicial considera contrarias a derecho las dos resoluciones dictadas en 2015 por el director general de Evaluación Ambiental y Territorial y el Secretario Autonómico de Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Esta última orden exigía devolver a su estado natural una porción importante de terreno donde se despliega la actividad,en virtud de los informes municipales que señalan que este ámbito no estaría amparado por la licencia concedida en 1987 por el consistorio a la antigua «Cantera Coto Requena», sobre una superficie de solo 37.395 metros cuadrados. Un informe de la sección de minas de la Conselleria de Economia, sin embargo, fija en 399.000 m2 la zona de explotación autorizada para la actividad, limitada al norte por el barranco de la Cueva de los Serranos, al oeste por el barranco del Portitxol (límite del término de El Genovés) y al sur por el término de Benigànim.

La sentencia sostiene que la empresa Áridos Benigànim sufrió «indefensión» porque la administración autonómica omitió «un trámite esencial» previsto en la ley que consistía en requerir primero la legalización de las obras bajo sospecha antes de ordenar su cese y derribo. La Generalitat consideraba que la parte de la cantera que no contaba con licencia municipal era manifiestamente ilegalizable por su incompatibilidad con el planeamiento de la localidad, puesto que la zona se asienta en suelo no urbanizable de protección paisajística según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Barxeta. Además, una de las resoluciones de la administración autonómica dictadas en el marco del expediente admitía que no existía ningún documento gráfico que de forma clara e indubitada permitiera determinar técnicamente donde se localiza la porción de la actividad minera no autorizada, una de las cuestiones alegadas por la compañía explotadora que desemboca en la estimación definitiva de su recurso por parte del TSJ.

La Generalitat no recurre

Los magistrados del Alto Tribunal concluyen que al no haber quedado determinada con precisión la ubicacion concreta de la superficie de cantera no amparado por la licencia municipal, y al ser además objeto de controversia la extensión realmente autorizada por dicho permiso, «es obvio que no resultaba posible aseverar con rotundidad, como hizo la administración autonómica al iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad, que dicho espacio se hallaba en suelo no urbanizable protegido».

La Generalitat ha descartado recurrir la sentencia, pero fuentes de la Conselleria de Obras Públicas precisan que están estudiando con el Ayuntamiento de Barxeta la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento para devolver a la legalidad el uso de los citados terrenos.

Otro fallo del TSJ dictado junto al al anterior también ha desestimado la reclamación patrimonial de 3,7 millones de euros que exigieron a la Generalitat y a la empresa explotadora los propietarios de parcelas colindantes a la cantera por los daños que denuncian como consecuencia de la extracción de áridos.

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