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El TSJ exime a la diputación de pagar 630.000 euros de sobrecostes en carreteras

La sentencia rechaza la demanda de un grupo constructor de Ontinyent salpicado por los pagos al Olímpic en el caso Taula - Las obras corresponden a las 3 comarcas

Trabajos de asfaltado en una carretera de Xàtiva, en una imagen de archivo. | PERALES IBORRA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha librado a la Diputación de València de tener que pagar más de 600.000 euros en sobrecostes derivados de las obras de conservación y reparación de carreteras de la Costera, la Canal y la Vall d’Albaida durante el periodo comprendido entre 2013 y 2016. Una sentencia conocida recientemente ha desestimado la reclamación económica presentada por una constructora de Ontinyent en relación a la revisión de precios correspondiente a un contrato adjudicado en 2013, bajo el mandato de Alfonso Rus en la corporación provincial, por 5,6 millones de euros.

Cinco años más tarde, con el socialista Pablo Seguí como diputado de Carreteras, la diputación rechazó las peticiones de la empresa y concluyó que no debía percibir ni un euro más por los trabajos desplegados. La demandante pertenece a un conglomerado que se ha visto salpicado por las investigaciones vinculadas al caso Taula.La UCO de la Guardia Civil señaló que una firma ya extinguida del citado grupo empresarial abonó diferentes pagos al Olímpic CD de Xàtiva presuntamente a cambio de algunas de las adjudicaciones de este ayuntamiento que están bajo la lupa de la justicia. La operativa rastreada por los investigadores apuntó a que los contratistas solían ser compensados económicamente a través de modificados de obra.

En el caso del contrato de conservación, reparación y mejora de de carreteras de titularidad provincial de la Demarcación de l’Alcúdia de Crespins 2013-2016, la mercantil reclamante se adjudicó el proyecto de la corporación provincial con una rebaja de medio millón de euros sobre el presupuesto inicial de los trabajos, de más de 6 millones de euros.

La firma aceptó los pliegos y el cuadro de precios ofertado. Sin embargo, en marzo de 2017, cuando los trabajos encomendados ya habían culminado, la demandante presentó un escrito en la diputación solicitando la modificación de la fórmula escogida para la revisión de precios del contrato, al considerar que la elección de la misma era indebida y no estaba justificada porque el contrato suscrito debería haberse encuadrado bajo la tipología de un proyecto de servicios y no de obras, como fue promovido. Un informe del Oficial Mayor que apelaba al carácter invariable de las fórmulas de revisión de precios condujo a la corporación provincial a desestimar dicha propuesta. Un mes más tarde, la adjudicataria interpuso un recurso de reposición contra esa decisión y reclamó que no se aplicara el cálculo de la revisión contemplado y que se le abonara la cantidad de 402.925 euros y, subsidiariamente, el pago de otros 232.832 euros, más intereses.

Pese a ello, la liquidación definitiva del contrato firmada por la diputación arrojó un saldo de 0 euros para la contratista, que impugnó esta resolución en los juzgados. Ni en primera instancia ni en segunda, los tribunales le han dado la razón. El juzgado ya cuestionó que, 4 años después de firmado el contrato y aceptadas las cláusulas, entre ellas la revisión de precios, la demandante reclamase su nulidad. Una modificación sustancial que habría afectado a la libre competencia, puesto que 14 licitadores se presentaron al concurso de las obras.

Impone costas a la mercantil

La sentencia del TSJ, que no es firme y admite recurso, coincide con la empresa en que la naturaleza del contrato suscrito está más vinculada al ámbito de los servicios que al de las obras, pero recalca que esta circunstancia no impidió la correcta ejecución del mismo, por lo que no puede decretarse su anulación. La sala de magistrados subraya que la constructora de Ontinyent «conocía perfectamente el contrato y cometido» porque previamente ya había sido adjudicataria del anterior proyecto de conservación y mejoras en las carreteras de las tres comarcas entre 2010 y 2012, en el que se aplicó la misma cláusula de revisión de precios.

El TSJ invoca una ley de rango estatal que prohíbe expresamente la modificación de la fórmula de la revisión de precios, cuya aplicación considera viable en el caso impugnado, por mucho que un informe de un ingeniero de caminos del servicio de conservación de carreteras de la diputación afirmara en marzo de 2017 que no era la más apropiada «dada la naturaleza de los trabajos ejecutados». La sentencia impuso las costas del proceso a la mercantil, limitadas a 1.800 euros.

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