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El TSJ obliga a una vivienda a pagar la tasa de basura pese a que nadie la recoge

La casa, situada fuera de ordenación, recurrió al no disponer del servicio de agua y recogida, que la sentencia exime al consistorio de Canals de prestar

Vista de Canals y l’Alcúdia de Crespins desde la Serra Grossa. | PERALES IBORRA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la obligación de un inmueble de Canals de abonar la tasa de basuras a pesar de situarse en una zona fuera de ordenación urbanística y de no tener acceso a los servicios básicos municipales. El propietario presentó un recurso contencioso-administrativo contra la liquidación del impuesto que fue desestimado en primera instancia en marzo de 2021 por el juzgado nº1 de València, en un procedimiento en el que comparecieron como partes apeladas tanto el Ayuntamiento de Canals como el Consorcio de Gestión de Residuos V5 (COR).

El recurrente reclamó al consistorio que se le suministraran los servicios básicos de agua potable y recogida de residuos -de los que no disponía- así como que se identificara y rehabilitara el camino de acceso a su vivienda, o bien que, de lo contrario, se le devolviera el importe de la tasa que ha venido pagando por el tratamiento de la basura. Pero no recibió ninguna contestación de la corporación municipal en el plazo establecido para ello.

La sentencia dictada por el juzgado arrojó luz sobre la pretensión del propietario, haciendo hincapié en que la misma tenía que contestarse a la luz de la clasificación del suelo del inmueble. En virtud de sendos informes elaborados por la arquitecta municipal y la tesorera del ayuntamiento, la edificación en cuestión se construyó en 1960 en una parcela que continúa estando fuera de ordenación, calificada como urbana solo a efectos catastrales, pero clasificada por las normas urbanísticas como suelo no urbanizable común.

Debido a esta circunstancia, la resolución judicial de primera instancia concluyó que, al encontrarse la vivienda en una zona en la que a día de hoy no se hubiera podido construir debido al endurecimiento de la normativa urbanística, la misma no tenía derecho a que se le prestasen los servicios propios de un inmueble urbano. Respecto al camino que da acceso al inmueble, el informe del consistorio dejó claro que no era de titularidad municipal, por lo que la administración local «carece de legitimación para realizar cualquier actuación» sobre el mismo, según apostilló la sentencia.

La liquidación de la tasa al recurrente, por otra parte, fue ratificada judicialmente. El juzgado descartó devolverle el importe al no constar que éste hubiera interpuesto previamente ningún recurso de reposición, como hubiera sido oportuno. El devengo del pago, así, derivó en un acto administrativo «firme y consentido».

Pero el propietario de la vivienda se opuso al fallo y lo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, reiterando que la parcela en la que ésta se encuentra carece de los «servicios básicos mínimos necesarios para la habitabilidad», pese a lo cual la administración le sigue exigiendo el pago de los correspondientes tributos, tasas y contribuciones.

Rechaza la devolución

Como partes apeladas, el Ayuntamiento de Canals y el COR insistieron en la ubicación fuera de ordenación del inmueble para defender su postura, que ha sido validada recientemente por la sala de magistrados del TSJ. Este, aseguran, es un hecho que no admite discusión y que justifica que al recurrente no se le presten los servicios básicos que reclama. La última sentencia -que no es firme- rechaza la devolución de la tasa de basura e impone al demandante unas costas de 1.500 euros por el procedimiento, tras cuestionar la falta de fundamento de su último recurso.

Rebajan un 77 % el justiprecio de un suelo expropiado en Canals

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha rebajado un 77 % el justiprecio de una de las fincas expropiadas por el Ayuntamiento de Canals en los terrenos donde iba a ubicarse el nuevo IES Francesc Gil, finalmente desechados. Tanto los propiearios como el consistorio recurrieron la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa que fijó el precio de su parcela de 586 m2 en 87.929 euros. Los primeros reclamaron el cobro de 170.000 euros, pero el TSJ da la razón a la entidad local y lo reduce a 20.447 €, apoyándose en otras sentencias similares, dado que un error valoró inicialmente el suelo como urbanizado cuando en realidad es de tipo rural.

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