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El Supremo anula la sentencia que libró a Xàtiva de pagar 1,3 millones

El Alto Tribunal ordena repetir el proceso judicial por la liquidación del parking de la Bassa - Un fondo buitre reclama una cuantía millonaria por la hipoteca que dejó a deber la constructora Llanera

Un coche entra en el parking de la Bassa, en Xàtiva. | PERALES IBORRA

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que en 2018 libró al Ayuntamiento de Xàtiva de pagar 1,3 millones de euros a Caixabank por la liquidación de la concesión del parking de la Bassa. La cantidad reclamada obedece a la hipoteca que la constructora Llanera contrajo originariamente con el Banco de València por la construcción y gestión del aparcamiento público y que dejó a deber cuando fue apartada de su explotación, al extinguirse tras la crisis del ladrillo. Ahora el Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por un fondo buitre de inversión que adquirió el citado crédito fallido a Caixabank, y ha ordenado reiniciar de cero el proceso judicial para que se determine la pertinencia de la millonaria indemnización reclamada desde una nueva interpretación jurídica.

Cuando el consistorio rescató la concesión del parking de la Bassa, en 2017, la cuantía a abonar por la liquidación del contrato quedó rebajada a 94.187 euros. Como acreedor del préstamo hipotecario, sin embargo, Comabe Gestión, SL reivindicó su legitimidad para impugnar dicho acuerdo mediante una acción propia e independiente, apelando a la Ley de Contratos. El fondo de inversión reclamó en sede judicial que la liquidación del contrato del aparcamiento se fijara en la cantidad de 2,3 millones de euros y que el Ayuntamiento de Xàtiva fuera condenado a abonarle 1,29 millones de euros por el crédito especial reconocido en el concurso de Llanera, más los intereses.

Tanto el juzgado de lo contencioso que examinó el litigio en primera instancia como el Tribunal Spuerior de Justicia concluyeron que la acreedora hipotecaria de Llanera no podía pedir la resolución de la concesión sin haber solicitado primero a la administración concursal de la constructora que impulsara el proceso, en virtud de los requisitos de la Ley Concursal. Sin embargo, la sala del Supremo se desmarca de los pronunciamientos judiciales previos y considera que el artículo de la Ley Concursal invocado no resulta de aplicación en el presente caso, para señalar en cambio otro apartado de la normativa más apropiado. Para la sala de magistrados resulta irrelevante que la acreedora hipotecaria de Llanera solicitara la rescisión de la concesión, puesto que la administración local estaba obligada a llevarla a cabo -como hizo- en el momento en el que se abrió el proceso de liquidación de la constructora.

Revisión de la liquidación

Según la normativa de aplicación, la liquidación del contrato debería reconocer al concesionario el importe de las inversiones llevadas a cabo para la ejecución de las obras y la explotación de la concesión teniendo en cuenta el grado de amortización en función del tiempo que restara para acabar la concesión. Ni el juzgado de lo contencioso ni el TSJ se pronunciaron sobre la procedencia de la liquidación efectuada por el consistorio de Xàtiva, porque entendieron que el acreedor hipotecario no estaba autorizado para exigirla. Pero la sala del Supremo determina que ha de responderse a esa y otras preguntas, por lo que insta a retrotraer las actuaciones al juzgado de lo contencioso nº3 de València para que se dicte una nueva sentencia bajo los nuevos términos planteados.

Los fallos judiciales anteriores consideraron que la acreedora hipotecaria no estaba autorizada para solicitar la resolución del contrato, por lo que quedaron sin examinar los motivos de impugnación que formuló la parte recurrente en relación con el fondo de la controversia. Así, la nueva sentencia deberá ahondar en la circunstancia del caso y en las pretensiones invocadas por las partes.

En una primera interpretación, desde el consistorio de Xàtiva sostienen que se tendrá que volver a liquidarse la concesión del parking de la Bassa y pelear por el importe que finalmente le tocaría percibir la sociedad que tiene el derecho hipotecario sobre la instalación, Comabe, SL.

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