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El TSJ avala el despido de una cuidadora por golpear a un discapacitado en Ontinyent

La trabajadora de la residencia Caixa Ontinyent protagonizó dos agresiones al mismo usuario después de que este le estirara del pelo

Residencia en la que tuvieron lugar los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado el despido de una cuidadora de una residencia pública de discapacitados de Ontinyent que golpeó y abofeteó a un usuario con diversidad funcional. La sala de los social del órgano judicial ha desestimado el recurso interpuesto por la empleada contra la medida disciplinaria que le comunicó el instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (Ivass) en septiembre de 2020.

El relato de los hechos comienza en torno a las 7 de la mañana del 12 de noviembre de 2019, cuando el usuario con diversidad funcional estiró del pelo a la trabajadora y ésta respondió propinándole varios golpes en la cara hasta que otra cuidadora la detuvo y le pidió que saliera de la casa.

Unas semanas más tarde, la enfermera de la residencia Caixa Ontinyent se encontró al mismo sujeto en el suelo con la cara marcada con una bofetada. Tanto la propia víctima como otra usuaria informaron de que la cuidadora acusada había sido la autora de la agresión. Ésta, sin embargo, negó tener nada que ver y alegó que el usuario se había caído y se había golpeado con un mueble.

El expediente disciplinario abierto contra la empleada calificó el incidente de «delito doloso», haciendo hincapié en la falta de justificación del daño directo causado tanto al usuario como a la propia entidad pública. El Ivass defiende que los usuarios de sus centros son personas con discapacidad intelectual especialmente vulnerables que precisan de una mayor protección, de ahí que la gravedad de los hechos condujera al despido de la cuidadora.

El juzgado de lo social nº4 de València ya avaló a mediados de 2021 el castigo disciplinario, al apreciar por parte de esta una «deslealtad en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo» que constituía una falta muy grave. La sentencia de primera instancia concluyó que el expediente se había tramitado con imparcialidad y «con todas las garantías necesarias».

La trabajadora, sin embargo, presentó una recurso de suplicación ante el TSJ, centrándose en señalar que la resolución le generaba indefensión y vulneraban sus derechos fundamentales, al acusarla de un «delito doloso» aplicando el convenio colectivo. La recurrente también pidió una prueba pericial para determinar la capacidad de los dos internos de la residencia que la señalaron por las agresiones para que se valorase la veracidad de sus declaraciones.

La representación del Ivass, en cambio, defendió que la sanción había sido proporcional y que tanto la comisión de un delito doloso como la deslealtad en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo tenían encaje en el precepto aplicado en el expediente para determinar el castigo.

Una conducta de especial gravedad

Después de examinar los argumentos de ambas partes, la sala del TSJ concluye que el procedimiento se ajustó en todo momento a la legalidad. La sentencia concluye que la trabajadora no ha sufrido indefensión en ningún momento y no pone en duda el carácter doloso de su conducta, dado el ámbito donde se desarrollaba su trabajo, su puesto como cuidadora y la condición de disminuidos psíquicos -y por lo tanto de personas especialmente vulnerables- de los usuarios a los que debía atender. El pronunciamiento resalta la «gravedad» de su conducta, consistente en abofetear a un usuario.

Confirman dos sanciones a otra empleada por incumplir el protocolo covid

Una cuidadora de la Residencia Casa La Mota de Enguera ha visto confirmadas judicialmente las dos sanciones que le impuso la Asociación de Discapacitados Psíquicos de Enguera y Comarca (Adispec) por incumplir el protocolo de prevención de la covid en el centro. La trabajadora fue suspendida de empleo y sueldo durante 30 días por dos faltas muy graves: una por no utilizar la mascarilla FFP2 (junto a la quirúrgica) y otra por cenar junto a una compañera cuando debían hacerlo individualmente, por turnos.

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