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El TSJ avala el cierre de la cantera de Albaida al carecer de licencia

La sentencia invoca el interés general para desestimar el recurso de la empresa contra la orden municipal de clausura - La promotora alega que la decisión le aboca al concurso de acreedores

Entrada a la cantera ubicada en el puerto de Albaida, junto a la A7. | GOOGLE MAPS

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa propietaria de la cantera de caliza ubicada en el puerto de Albaida contra la orden de clausura de la actividad minera decretada por el ayuntamiento de esta localidad en noviembre de 2020. La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo se opone a la medida cautelar solicitada por Cantera El Port, SL con la intención de dejar en suspenso la resolución municipal, que le otorgaba un plazo de un mes para ejecutar el cierre de la explotación en el marco de las medidas de restauración de la legalidad requeridas por la corporación, al carecer la mercantil de los permisos ambientales oportunos.

El Ministerio de Industria autorizó en febrero 1980 la explotación de la cantera sobre una superficie de 9 hectáreas cerca del campo de tiro de Albaida —junto a la autovía A7 que conduce a Muro de Alcoi— , en una zona enmarcada dentro del paisaje protegido de l’Ombria del Benicadell. La promotora, sin embargo, lleva años intentando obtener sin éxito la licencia ambiental que le exige la corporación para continuar operando. En marzo de 2021, el juzgado de lo contencioso nº4 de València ya rechazó la reclamación de la empresa —con sede en Cocentaina— e impuso a la misma el pago de las costas generadas durante el procedimiento judicial. Según denunció Cantera El Port, SL, la paralización de la actividad le empujaba a declararse en concurso de acreedores como consecuencia del «irreparable» perjuicio económico sufrido, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo aparejada. Pero el juzgado de primera instancia no consideró acreditada esta circunstancia y recalcó que debía prevalecer el interés general consistente en que no se siguiese desarrollando la actividad, puesto que la misma carecía de la correspondiente licencia ambiental y, por lo tanto, se estaba desarrollando sin los controles administrativos necesarios.

Después de examinar el caso, el TSJ ratifica la sentencia del juzgado apoyándose en que promotora no ha aportado «ni una sola prueba, ni siquiera de carácter indiciario» para corroborar los daños económicos señalados en sus alegaciones con tal de retomar la actividad extractiva.

La sala de magistrados considera que «concurren intereses generales que exigen la ejecución inmediata de la resolución impugnada», dictada por el Ayuntamiento de Albaida. La sentencia expone que «no es objeto de controversia» el hecho de que la mercantil solicitante de la medida cautelar se encontraba desarrollando las actividades propias de la cantera careciendo de la preceptiva licencia ambiental, lo que a juicio del TSJ conlleva para el consistorio «extraordinarias dificultades para poder controlar su funcionamiento, con los «graves riesgos para la seguridad que ello comportaría» en relación a las posibles afecciones sobre el medio ambiente que se podrían generar.

Falta de garantías ambientales

Aunque la empresa aduce que sí dispone de los permisos de la administración competente en materia de minas, la corporación municipal cuestiona el hecho de que la actividad cumpla los requisitos exigidos en la ley autonómica de calidad y control ambiental y no ve garantizadas las labores de supervisión necesarias para evitar impactos significativos sobre el medio.

La propietaria de la cantera también apoya su demanda en la negativa del ayuntamiento a concederle la licencia solicitada en diversas ocasiones alegando que necesita primero obtener una declaración de impacto ambiental positiva, una exigencia que, según la mercantil, es «contraria a derecho». Cantera El Port, SL invoca igualmente la posibilidad de legalizar la actividad en un futuro para pedir una moratoria que le permita seguir desarrollando sus trabajos en el puerto de Albaida.El TSJ, sin embargo, mantiene que hasta que ese momento llegue ha de primar la suspensión temporal, por lo que tumba cada uno de los razonamientos de la empresa.

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