El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de una mujer que exigió a su exmarido incluir en la liquidación del divorcio el montante de un premio de Lotería Nacional que este ganó en Ontinyent cuando ambos estaban en vías de separarse.

El asunto es complejo y prueba de ello es que, durante el litigio, se han suscitado criterios dispares entre los distintos estamentos judiciales. En, 2019 la Audiencia Provincial de Valencia falló a favor de la demandante y condenó al demandado a practicar una liquidación adicional, incluyendo en el inventario de la sociedad de gananciales 34.097 euros correspondientes al importe aún no gastado del boleto afortunado, consignado en la administración número 1 de Ontinyent en abril de 2014.

Aunque el matrimonio no se disolvió hasta dos meses más tarde, el agraciado se opuso a la reclamación argumentando que el premio le tocó 23 días después de haberse separado "de hecho" de su excónyuge, cuando pasó a residir en otro domicilio. El hombre defendió que había comprado la lotería con su dinero y que, de los 60.000 euros obtenidos, un 20 % se destinó al pago de impuestos y otros 14.000 euros a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba por aquel entonces la vivienda conyugal, para evitar que hubiera deudas en la liquidación del régimen de gananciales.

Respecto al dinero sobrante, el premiado declaró durante el juicio que el divorcio se había consumado de mutuo acuerdo, sin que se incluyera el resto de la remuneración de la lotería "por acuerdo de las dos partes". Según éste, su exmujer era conocedora de la existencia del premio y no exigió nada por él hasta pasados cuatro años del divorcio.

Carácter ganancial de los beneficios en el juego

La demandante, sin embargo, manifestó en su denuncia que el dinero del sorteo no debería haberse omitido en el convenio del divorcio, en aplicación de lo dispuesto en la ley, que atribuye carácter ganancial a los beneficios obtenidos en el juego por parte de cualquiera de los cónyuges.

La Audiencia estimó la solicitud de la mujer basándose en que no había quedado acreditado el pacto invocado por el marido y en que no existió "ningún acto expreso" en virtud del cual la reclamante renunciase formalmente a incluir el importe del boleto en el inventario de la disolución matrimonial.

Tras examinar los razonamientos de las dos partes, la sala de magistrados del Supremo concluye dando la razón al exmarido porque el sobrante del dinero del premio de lotería no se incluyó en la liquidación del régimen de gananciales "a sabiendas de su existencia". Al mismo tiempo, se acordó una cláusula de cierre entre los cónyuges por la que se daba por finiquitada la disolución.

En consecuencia, según el Alto Tribunal no procede la liquidación complementaria pretendida por la exesposa, puesto que su conducta inicial durante el proceso de divorcio fue "reveladora de una posición clara, terminante e inequívoca de que no pretendía reclamar nunca el dinero", de modo que la demanda del importe cuatro años después de la liquidación -según la sala- "resulta contraria a las exigencias de la buena fe".

La sentencia, que impone las costas del juicio a la demandante, resalta que ésta no denunció una ocultación fraudulenta del premio por parte del demandado. Tampoco sugirió inicialmente realizar una liquidación parcial de los bienes de la sociedad de gananciales en lugar de la liquidación total que se llevó a término desde el primer momento.

En abril de 2014, la administración de lotería nº1 de Ontinyent repartió 4,8 millones de euros en el sorteo de la Lotería nacional en forma de premios de 60.000 euros para cada uno de los afortunados—se repartieron 80 papeletas premiadas, aunque el premio «gordo» de tres millones, correspondiente a la serie y la fracción fue devuelto antes del sorteo—, que dieron un soplo de alegría e ilusión en una ciudad entonces azotada por el desempleo