Carpetazo a la causa contra el alcalde de la Font por la compra del solar del centro de día

La Audiencia rechaza el recurso del PP y confirma el archivo del proceso contra Vicent Muñoz al no ver indicios sólidos de ningún delito

Visita técnica reciente al centro de día de la Font de la Figuera para comprobar el equipamiento necesario para abrir.

Visita técnica reciente al centro de día de la Font de la Figuera para comprobar el equipamiento necesario para abrir.

Sergio Gómez

Sergio Gómez

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el archivo de la causa penal contra el alcalde de la Font de la Figuera, Vicent Muñoz, y la regidora Purificación Lluch por la compra del solar donde se construyó el centro de día. La sección tercera del órgano judicial, presidida por la magistrada Lucía Sanz, ha desestimado el último recurso interpuesto por el grupo popular de la localidad contra el auto de sobreseimiento provisional dictado por el juzgado de instrucción nº4 de Xàtiva en el pasado mes de noviembre.

Las diligencias de investigación se abrieron a raíz de una petición el juzgado de lo contencioso, que advirtió de un posible delito tras el acuerdo de compra por parte del consistorio de un solar que pertenecía a los suegros de un concejal por 75.000 euros. El PP utilizó el caso para intentar sentar en el banquillo al alcalde, pero lo tribunales han cerrado la puerta a esta vía.

La Audiencia Provincial recalca que no existen pruebas objetivas de que Muñoz hubiese decidido "de forma privada y al margen de sus competencias municipales la adquisición del solar", como sostienen los populares. "La circunstancia de que se trate de un solar propiedad de los suegros de un miembro del equipo de gobierno y de que el alcalde viva puerta a puerta con los vendedores no tiene relevancia indiciaria de delito", mantiene el auto judicial al que ha tenido acceso este diario.

Aunque mediaron conversaciones previas al acuerdo de adquisición entre las partes, para el órgano judicial este hecho no solo es "carente de sentido incriminatorio", sino que "forma parte de la preparación del procedimiento administrativo". Tampoco se produjo una "ocultación" del interés expreso del alcalde de sustanciar la causa bajo el criterio de necesidad para el ente local en relación al solar, bajo el doble argumento de que se trataba de un solar contiguo a otro de titularidad municipal a efectos de la reordenación del área y del mejor aprovechamiento con objeto de destinarlo a un centro de día.

El recurso del PP también hacía hincapié en la interinidad del arquitecto municipal y del secretario del ayuntamiento como argumento para sostener que se prestaron a colaborar con el alcalde en un propósito delictivo, una afirmación que a juicio de la Audiencia "prejuzga a todo interino como cooperador de cualquier propósito delictivo de un tercero que resulte superior jerárquico", por lo que no puede valorarse. El informe de tasación del solar por parte de la arquitecta municipal lo valoró en 69.694 euros, aunque el terreno acabó comprándose por 75.000 euros. Una circunstancia que para el tribunal "denota la ausencia de la pretendida coordinación delictiva".

Procedimiento regularizado

El juzgado de lo contencioso anuló la compra del solar al no justificarse adecuadamente el proceso de adjudicación directa, por lo que el ayuntamiento rehízo el expediente e inició un nuevo procedimiento administrativo para regularizar el proceso. Según el último auto, el alcalde no ordenó la compra del solar, sino que "planteó la necesidad municipal" y recabó información sobre la inexistencia de otros terrenos adecuados para albergar el centro de día. Además, el consistorio justificó la urgencia del proceso adquisición directa ante la necesidad de no perder la subvención concedida por las administraciones superiores para edificar el recurso asistencial, que ahora mismo está a la espera de equiparse para poder abrir sus puertas.

"La elección del solar antes del inicio del procedimiento no se ofrece como improcedente y la existencia de un previo acuerdo de adquisición en firme y sin condiciones no consta acreditado", insiste la Audiencia, que no ve probado en ningún modo el delito de prevaricación pese a señalar la existencia de "faltas de rigor formal" y de un "cúmulo de irregularidades" en el procedimiento administrativo. El auto de sobreseimiento no admite ya ningún recurso ordinario.