El Supremo obliga a convocar la plaza de médico que ocupa 13 años un edil del PP en l'Alcúdia de Crespins

El Alto Tribunal avala el concurso promovido por la Generalitat para cubrir el puesto frente al recurso del exalcalde Sicluna, que alegaba que tenía derecho a permanecer en él como interino por ser regidor

Javier Sicluna, concejal del PP y médico en l'Alcúdia de Crespins.

Javier Sicluna, concejal del PP y médico en l'Alcúdia de Crespins. / AGUSTI PERALES IBORRA

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Supremo ha frustrado el intento de un concejal del PP de l'Alcúdia de Crespins de frenar el concurso de traslados promovido por la Generalitat para cubrir la plaza de médico de familia que lleva ocupando en esta localidad como interino desde 2009, sin que haya salido nunca a oferta pública. 

En noviembre de 2017, la Conselleria de Sanidad convocó la cobertura de dos puestos vacantes en el equipo de atención primaria (EAP) de l'Alcúdia de Crespins, pero el exalcalde y actual portavoz y candidato del PP impugnó la resolución en los tribunales alegando que, mientras dure su mandato como regidor en el consistorio, no se puede ofertar su plaza.

El edil invocó el artículo 74.3 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en virtud del cual "los miembros de las corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva tendrán garantizada, durante el periodo de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares".

El recurso del concejal fue desestimado en primera instancia. El juzgado de lo contencioso-administrativo nº5 de Valencia entendió que el derecho de los concejales a la reserva de plaza se da únicamente en los casos en los que estos son funcionarios de carrera, no cuando se trata de empleados interinos.

Con posterioridad, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSCV) no compartió ese criterio y sí que estimó las pretensiones de Sicluna para invalidar el concurso de traslados, al considerar que los interinos "se encuentran en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera, sin que haya una razón objetiva que justifique la diferencia de trato". El citado tribunal concluyó que la ley no distingue entre funcionarios de carrera e interinos y debe garantizar a estos últimos la reserva de la plaza que ocupan.

Sentencia anulada

La Generalitat Valenciana recurrió la sentencia del TSJCV y ahora el Supremo la ha anulado a través de un pronunciamiento que sienta jurisprudencia sobre la controversia, a tiempo que declara ajustada a derecho la convocatoria del polémico puesto de médico de atención primaria en l'Alcúdia de Crespins.

La sección 4ª de la sala de magistrados presidida por Pablo Lucas Murillo mantiene que el artículo de la Ley de Bases esgrimido por la defensa del regidor del PP no puede ser un obstáculo para que la administración ponga fin a su relación de servicios bien por amortización de la plaza o bien por cobertura mediante funcionarios de carrera o personal estatutario fijo", dado que la relación de servicios de los interinos es de naturaleza "temporal y excepcional".

Según dictamina el Alto Tribunal con sede en Madrid, «lo regular u ordinario es que las plazas se sirvan por funcionarios de carrera o personal estatutario fijo y lo excepcional es el llamamiento a interinos por la necesidad de cubrir temporalmente la plaza vacante». Dicho de otra manera: la administración autonómica está obligada a ofertar la plaza que Sicluna ocupa desde hace 13 años — cuando fue nombrado 'ad hoc' para el puesto— sin que hasta ahora haya salido la misma a concurso. El Supremo recuerda que la jurisprudencia considera «abusivo mantener situaciones de larga temporalidad existiendo una vacante real».