El TSJ avala que Xàtiva exija un nivel alto de protección de datos a la contratista de Internet

Orange recurrió la adjudicación del servicio de telecomunicaciones a Telefónica al considerar desproporcionada la cláusula para reforzar la ciberseguridad

Xàtiva. Reunión junta de seguridad, en el ayuntamiento con la delegada del gobierno

Xàtiva. Reunión junta de seguridad, en el ayuntamiento con la delegada del gobierno / PERALES IBORRA

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso interpuesto por la compañía Orange España, SA contra el pliego del contrato de telecomunicaciones de telefonía fija, líneas ADSL y acceso a Internet que el Ayuntamiento de Xàtiva adjudicó en 2021 a Telefónica.

La demandante intentó anular la contratación poniendo el foco en la cláusula que exigía a las empresas candidatas a gestionar el servicio un nivel alto de adaptación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS) para asegurar un intercambio seguro de datos entre la administración pública y los sistemas operados por terceros. A juicio de la compañía naranja, dicho requisito no estaba "justificado" ni resultaba "proporcional" a las características del contrato.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ya falló en enero de 2021 a favor del Ayuntamiento de Xàtiva y rechazó la impugnación del procedimiento de contratación, pero Orange decidió continuar adelante con el pleito ante las instancias superiores al considerar que dicho organismo de arbitraje no entró a analizar a fondo la legalidad de la cláusula recurrida.

En virtud del pliego, los licitadores debían asumir el compromiso de adscribir obligatoriamente a la ejecución del contrato la certificación de adaptación al ENS con un nivel alto, en aras de garantizar al máximo la ciberseguridad del sistema informático municipal. Se trata de una norma creada por el Centro Criptológico Nacional (CCN), que busca proteger la privacidad de los datos de los ciudadanos cuando éstos realizan trámites electrónicos.

Costas para la recurrente

Sin embargo, Orange fundó su recurso en indicar que el ENS "no mantiene relación alguna con el objeto del contrato licitado" ni tampoco sirve para determinar la capacidad del licitador". La compañía hizo hincapié en que el consistorio de Xàtiva no es titular de distintito de seguridad alguno respecto al cumplimiento del ENS en materia de protección de la información, lo que a juicio de la empresa impediría alcanzar el entorno seguro pretendido en los intercambios de información.

Según Orange, el requisito impugnado vetaba el acceso de concurrir a la licitación a operadores totalmente capaces y solventes y allanaba el terreno a Telefónica, la única compañía que en ese momento cumplía el requisito de contar con el certificado demandado.

Tras analizar la problemática, los magistrados del TSJ concluyen que la contratación de los servicios de telecomunicaciones por parte del Ayuntamiento de Xàtiva no vulneró en ningún momento el principio de concurrencia ni igualdad de trato, en la medida en que cualquier operador puede obtener la citada certificación de cumplimiento alto del ENS a través de un procedimiento regulado "de acceso libre".

La sentencia recalca que el órgano de contratación "es libre de determinar que requisitos técnicos han de ser cumplidos por los licitadores" y señala que el requisito cuestionado por Orange se incluye dentro de las pautas que deben cumplir los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para garantizar la ciberseguridad en sus sistemas. El fallo favorable al consistorio de Xàtiva, que no es firme, impone a la demandante las costas del proceso judicial hasta un límite de 1.500 euros.

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