Eximen a Canals de indemnizar con 35.000 euros a un montador de la Foguera

El Consell Jurídic desestima la reclamación del hombre que cayó de la pira contra el ayuntamiento como ya lo hizo el juzgado en 2021 al no existir una relación laboral entre ambas partes

Canals. Montaje de la Foguera de Sant Antoni Abad

Canals. Montaje de la Foguera de Sant Antoni Abad / PERALES IBORRA

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha eximido al Ayuntamiento de Canals de la reclamación por responsabilidad patrimonial que un montador de la Foguera de Sant Antoni presentó contra el Ayuntamiento de Canals después de sufrir un accidente durante los trabajos de instalación de la monumental pira en la Plaça Major de la localidad, el 2 de enero de 2018.

El hombre se precipitó al suelo sin protección alguna mientras montaba la hoguera tras salir catapultado al aire, hacia arriba y adelante, un hecho que este atribuyó a una "imprudencia" de los directores de la obra "al no controlar adecuadamente la consistencia de los maderos colocados como estructura de la pira y desplazarse haciendo balance/palanca sobre los que sujetaba con cuerda" al montador, según un pronunciamiento del órgano consultivo que acaba de hacerse público.

Como consecuencia del incidente, el trabajador tuvo que ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente, con la consecuente baja médica. También sufrió secuelas funcionales y estuvo temporalmente incapacitado durante 372 días.

El reclamante valoró inicialmente los daños sufridos en un importe de 47.189 euros conforme a un informe médico pericial emitido en 2021. Un año y medio más tarde, sin embargo, redujo la indemnización solicitada al consistorio a 35.593 euros.

La normativa reguladora de las fiestas patronales de Canals establece que el ayuntamiento actúa como organizador pero delega en los festeros de Sant Antoni la competencia para el montaje de la Foguera, para cual acuden a los servicios de "colles" de montadores que realizan tanto el acopio del material como la preparación de la misma. Hasta el accidente, la víctima de la caída había participado en la tarea del montaje en seis ocasiones más.

Una relación laboral no acreditada

Después de recabar diferentes informes y pruebas, el Consell Jurídic no considera probada la relación de causalidad entre el daño denunciado y el servicio público prestado por el Ayuntamiento de Canals y concluye que la participación del reclamante en el montaje de la Foguera fue "voluntaria", asumiendo el riesgo, y que ningún vínculo laboral le unía con consistorio.

A la misma tesis llegó en 2021 el juzgado de instrucción nº4 de Xàtiva cuando archivó la denuncia interpuesta por el montador contra la corporación municipal al descartar la perpetración de delito alguno tras los hechos. El juzgado consideró acreditado que el ayuntamiento estaba desvinculado de la organización de los festejos y por ende de la cobertura de las responsabilidades que pudiera derivar de las actividades de los integrantes de los mismos.

La Audiencia Provincial confirmó los mismos razonamientos indicando que "ninguna acreditación existe de que se prestaran servicios por el denunciante con carácter remunerado y por cuenta ajena a favor del Ayuntamiento de Canals o de los Festers de Sant Antoni de 2018 como encargados de la organización de los festejos". Como apuntó en su día el inspector de Trabajo en su informe, el accidente "no quedó enmarcado en el ámbito de ninguna relación jurídico-laboral".

Sea como sea, el incidente marcó y un antes después en el montaje de la Foguera de Canals, puesto que en los últimos años se ha reforzado la seguridad y se establecen medidas claras para los montadores para evitar más lesiones.